Establece los objetivos y lineamientos para la detección, control, monitoreo, cuantificación y reducción de emisiones de metano provenientes de la actividad hidrocarburífera.
Chubut
Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable
Resolución N° 58 (B.O.: 03/10/24)
Marco normativo para la reducción de las emisiones de metano
Se establecen los lineamientos para la detección, control, monitoreo, cuantificación y reducción de emisiones de metano provenientes de las actividades de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos con la finalidad de reducir su impacto sobre el ambiente.
La misma alcanza a todas las operaciones o actividades de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos en áreas continentales y off shore en el territorio continental y aguas jurisdiccionales de la Provincia de Chubut realizadas por personas jurídicas y/o humanas.
La regulación tiene entre sus principales objetivos contribuir a una mejora en la calidad del aire mediante la reducción progresiva de las emisiones de metano a la atmósfera derivadas de las actividades hidrocarburíferas; Implementar un mecanismo integral y eficiente con el fin de prevenir, cuantificar, controlar y reducir las emisiones de metano; y contribuir al cumplimiento del compromiso nacional de reducir las emisiones globales de metano.
Se prohíbe el aventamiento de gas natural resultante de ensayo de pozos petrolíferos o gasíferos ya sea que su punto de emisión esté ubicado en pozo o en sus unidades colectoras o separadoras, luego de su terminación o reparación, cuando esta supere los 30 días.
La norma obliga a las empresas alcanzadas a presentar ante la autoridad de aplicación un Plan Anual de Gestión de Emisiones de Metano (PAGEM), transcurridos los 12 meses de publicada la presente.
El Plan de Gestión de Emisiones de Metano deberá contar con los siguientes requisitos mínimos:
- Inventario de los activos: identificación y clasificación de las fuentes o posibles fuentes de emisiones;
- Cuantificación anual de emisiones de metano y justificación de los factores de emisión;
- Programa de Quema de Gas Natural conforme Art. 5 Inc. 1;
- Programa Anual de Detección y Reparación de Fugas (Capítulo IV de la presente resolución).
Asimismo, el Programa de Detección y Reparación de Fugas deberá contener los siguientes requisitos mínimos:
- Incluir a todas las instalaciones, nuevas y existentes, considerando cualquier posible fuente de emisiones de metano.
- Plan de monitoreo anual, incluyendo cronograma de frecuencia de inspecciones y actividades orientadas a la detección;
- Plan de reparación de fugas en base a los criterios de priorización definidos por la operadora en el período de un año;
- En caso de que aplique, plan de acción para recambio de componentes y/o equipos basados en la priorización realizada;
- Reporte anual que incluya el avance de la implementación del Programa de Detección y Reparación de Fugas.
Cabe destacar que la detección e identificación de fugas de metano, así como cualquier otra fuente de emisiones de metano, recae exclusivamente en los sujetos obligados.
Así también, resulta obligatorio conservar por un periodo de 5 años toda la información de los equipos, componentes, u operaciones que generen o presenten emisiones de metano, así como aquella información de respaldo que hayan utilizado para la clasificación y cuantificación de las mismas.
La Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable será la autoridad de aplicación de la presente norma, y tendrá las funciones de: contralor y fiscalización; auditar los yacimientos y proyectos; aprobar y controlar el cumplimiento del Plan de Gestión de Emisiones de Metano; y elaborar en conjunto con el Ministerio de Hidrocarburos un inventario de pozos e instalaciones.
Todo incumplimiento a la presente será sancionado mediante apercibimiento o multas conforme artículo 55 de la Ley XVII N° 102.
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