Nación – Disolución del Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE) – Decreto N° 888/2024

Se fundamenta en las observaciones del Informe de Auditoría realizado por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) respecto al desenvolvimiento del referido Fondo.

Nación

Poder Ejecutivo Nacional

Decreto N° 888/2024 (B.O.: 08/10/2024)
Se disuelve el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE).

Se decreta la disolución del Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE) creado por el artículo 53 de la Ley N° 27.431 del año 2018.

El Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE), tenía como principal objetivo administrar el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos creado por la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos. 

Uno de los principales mecanismos de financiamiento del FOBOSQUE, provendrían del 2% de las retenciones a las exportaciones de productos agropecuarios, agricultura, ganadería y sector forestal, conforme artículo 31, inciso b de la Ley N° 26.331. Sin embargo, no se verificó que estos recursos hayan sido efectivamente asignados según lo previsto en las leyes presupuestarias de los ejercicios 2021, 2022 y 2023.

Por otro lado, el Informe de Auditoría realizado por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) destaca importantes observaciones respecto del desenvolvimiento del referido Fondo. Se encontraron deficiencias en los registros utilizados que dificultan el seguimiento y falencias que afectan a los Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos (OTBN) anteriormente aprobados.

Antes de la transferencia de las sumas resultantes al Tesoro Nacional, corresponderá la aplicación de las sumas de dinero de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 26.331. 

La liquidación del FOBOSQUE se llevará a cabo conforme a las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y por la Resolución N° 796/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

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