Nación – Actualización sobre el Vertido de Efluentes Líquidos en la Cuenca Matanza Riachuelo – Disposición N° 282/2024

La normativa establece el uso de “Mejores Técnicas Disponibles” (MTD) y el control de la Carga Másica de Vertido (CMV) de efluentes líquidos.

Nación

Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo

Disposición N° 282/2024 (B.O.: 11/12/24)
La Disposición realiza aclaraciones sobre conceptos establecidos en el Anexo B de la Resolución N° 283/2019.

La norma tiene como eje central la aplicación de las “Mejores Técnicas Disponibles” (MTD), promoviendo un uso más eficiente y sustentable de los recursos hídricos, en línea con los compromisos establecidos por la Ley N° 26.168 y la Resolución N° 283/2019.

La Disposición alcanza tanto a establecimientos del Régimen General como del Régimen Especial, a los que hace referencia el Anexo B de la Resolución N° 283/2019.

Se establece que la Carga Másica de Vertido (CMV) debe ser menor o igual a la Carga Másica Límite de Vertido (CMLV), conforme a los parámetros establecidos en la Resolución N° 283/2019. Para ello, se determina de qué manera deben calcularse y de qué modo se expresarán las unidades de las cargas másicas, los caudales medidos, los caudales teóricos, las concentraciones medidas y las concentraciones teóricas. 

Prohíbe la utilización de agua de cualquier fuente para dilución, que como efecto disminuya la concentración de los parámetros de calidad del vertido de efluentes líquidos. Se establece un listado, no taxativo, de lo que se considerará dilución a los efectos de la normativa.

Asimismo, establece la obligación de informar a ACUMAR  cuando se realicen vuelcos fuera del régimen notificado o en situaciones de emergencia. Las empresas deberán presentar un informe detallando el cambio, el motivo y su duración estimada. La Autoridad se reserva el derecho de prohibir este vuelco y/o solicitar la ampliación de la información. 

Los establecimientos industriales que no cuenten con una Cámara de Toma Muestra – Medidor de Caudal (CTM-MC), deberán ajustarse a las condiciones de factibilidad hidráulica otorgada por la Autoridad. Esta situación no exime respecto a la obligatoriedad de subsanar esa condición ni de la aplicación de las sanciones que correspondan. 

Por último, en cuanto al diseño y funcionamiento de las Plantas de Tratamiento de Efluentes Líquidos (PTEL), se requiere que los establecimientos implementen las Mejores Técnicas Disponibles desde las fases de diseño, construcción, operación y mantenimiento, con el fin de asegurar una adecuada eficiencia en el uso del agua y el tratamiento de los efluentes.

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