Buenos Aires – Requisitos para la habilitación de los Centros de Almacenamientos Transitorios (CAT) de envases vacíos de fitosanitarios – Resolución N° 343/2024

La normativa establece, además, los requisitos técnicos para el almacenamiento transitorio de envases fitosanitarios.

Buenos Aires

Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires

Resolución N° 343/2024 (B.O.: 13/12/24)
La Resolución se dicta en el marco de lo establecido en la Ley Nacional N° 27.279 y su Decreto Reglamentario N° 134/2018.

Se establecen los requisitos mínimos que deberán contemplarse para la habilitación de los Centros de Almacenamientos Transitorios (CAT) de envases vacíos de fitosanitarios y los requerimientos técnicos a tener en cuenta para el almacenamiento transitorio de dichos envases.

La Resolución tiene como objetivo mejorar la eficiencia de los sistemas de gestión y garantizar la recolección de los envases vacíos de fitosanitarios, estableciendo los lineamientos para la instalación y funcionamiento de los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) y puntos de recepción. Estos lineamientos buscan asegurar la correcta recepción y
almacenamiento de los envases antes de su derivación hacia su tratamiento, valorización o disposición final.

El Anexo I de los "Requerimientos de Infraestructura del Centro de Almacenamiento Transitorio de Envases Vacíos de Fitosanitarios" establece los requisitos necesarios para los CAT en cuanto a infraestructura y operación.

En cuanto a los requisitos de infraestructura, se destacan los siguientes: el centro debe ser un lugar exclusivo para el almacenamiento de envases vacíos de fitosanitarios; contar con un sistema de recolección y concentración de derrames; y la estructura portante (columnas) debe estar construida con materiales resistentes al fuego. Además, se debe especificar la ubicación de los envases de tipo A y tipo B, entre otros aspectos.

Por otro lado, en relación a los requisitos de operación, es necesario contar con personal responsable, debidamente capacitado y con la correspondiente acreditación mediante los registros pertinentes. También debe existir un procedimiento de admisión para los envases vacíos de fitosanitarios, así como un protocolo para el rechazo de aquellos que no cumplan con las características establecidas. Se debe designar a un profesional responsable para estas tareas, así como implementar un
cronograma de capacitación y simulacros enfocados en la protección contra incendios y los primeros auxilios. Además, el CAT debe contar con un Plan de Contingencias que contemple las medidas de acción necesarias ante cualquier emergencia.

El Anexo II de la “Identificación de los centros de almacenamiento transitorio de envases vacíos de fitosanitarios”, establece que el cartel de identificación del CAT debe ser de chapa, medir 4 metros de largo por 2 metros de ancho, y colocarse a una altura mínima de 2 metros en la entrada del centro. El fondo debe ser verde con letras negras, e incluir los logos permitidos (Ministerio de Ambiente, Triángulo de Triple Lavado, logos de empresas o Sistema de Gestión Integral). Además, debe contener información sobre los riesgos asociados al manejo y almacenamiento de los envases vacíos, acompañada de imágenes.

El Anexo III de “Procedimiento ante Emergencias” establece las condiciones mínimas para minimizar los riesgos asociados al funcionamiento del CAT. Entre los requisitos más destacados, se incluyen la capacitación del personal responsable, quien debe conocer el Plan de Respuesta ante Emergencias. Además, el centro debe contar con un sistema de lucha contra incendios, un sistema de prevención de riesgos químicos y un botiquín de primeros auxilios. También es necesario disponer de un diagrama de emergencias, contar con un plano del depósito y elaborar un plan para la contención de aguas contaminadas, entre otros.

El Anexo IV “Consideraciones para la instalación de Puntos de recepción”. Los puntos de recepción deberán cumplir con las
recomendaciones mínimas que establece el anexo. Entre ellos, se destacan los siguientes; Estar señalizado como lugar de almacenamiento de envases vacíos de fitosanitarios, ser un lugar ventilado (buena entrada y salida de aire), ser un lugar de uso exclusivo para almacenamiento de envases vacíos de fitosanitarios, deberá contener con elementos de protección personal adecuados al riesgo, entre otros.

La Resolución establece que, previo a la construcción de un CAT de envases vacíos de fitosanitarios, el sistema de gestión deberá obtener la prefactibilidad para su instalación; debiendo ingresar la presentación, en un solo archivo en formato PDF, por mesa de entradas del Ministerio de Ambiente mesadeentradas@ambiente.gba.gov.ar, cumplimentando los siguientes requisitos:

  • Razón social del sistema de gestión.
  • Localización georreferenciada.
  • Distancia mínima de 500 metros de aguas de superficie, establecimientos educativos, centros de salud y recreación.
  • Certificado de zonificación que confirme que el predio está en zona rural o industrial.
  • Conformidad del municipio para la instalación.

Una vez cumplidos estos requisitos, la Autoridad de Aplicación evaluará la documentación y, en un plazo de 30 días, emitirá un informe aprobando o rechazando la prefactibilidad del CAT. Luego de obtener la prefactibilidad, el sistema de gestión debe solicitar la inscripción del CAT, ingresando la siguiente documentación:

  • Nota de solicitud de inscripción del CAT.
  • Información sobre la ubicación del CAT; certificado de zonificación, separado de líneas municipales o ejes, estar alejado al menos 500 metros de escuelas, centros de salud, y lugares de recreación (clubes, estadios, etc.) y de cuerpos de agua y no en zonas inundables y habilitación municipal
  • Documentación que acredite el estatuto social autenticado, constancia CUIT y la titularidad del predio.
  • Requisitos de infraestructura y operación para los CAT de envases vacíos de fitosanitarios que se encuentran en el Anexo I.

A los efectos de garantizar la recolección de los envases vacíos de fitosanitarios, los registrantes a través de su sistema de gestión podrán instalar puntos de recepción los cuales deberán tener un volumen equivalente menor a 6.000 litros de cualquier tipo de productos fitosanitarios, pudiendo almacenarlos por un período de hasta 1 año desde su recepción. Deberá ser informada en el marco del sistema de gestión.

Los distribuidores y comercializadores deberán de manera individual o en asociación, instalar en cada zona geográfica de comercialización al menos un punto de recepción de envases vacíos de fitosanitarios a efectos de optimizar los sistemas de gestión establecidos por los registrantes, debiendo informar cada movimiento al sistema de trazabilidad de dicho sistema.

El transporte de los envases vacíos de fitosanitarios, desde los Puntos de Recepción hasta los CAT deberá efectuarse por empresas transportistas autorizadas para el transporte de mercancías peligrosas en el marco de la Ley Nacional N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95, o autorizadas para el transporte de residuos especiales en el
marco de la Ley N° 11.720 y su Decreto Reglamentario N ° 806/97, y modificatorio N° 650/11.

Esto se debe a que el Ministerio de Ambiente de la provincia también dictó la Resolución N° 342/2024, que establece que los envases vacíos de fitosanitarios serán considerados como residuos con características asimilables a residuos especiales. Por lo tanto, se implementa el uso del Sistema de Manifiestos de Residuos Especiales, conforme a la Resolución N° 118/11, para el transporte de envases de tipo A y B desde los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) o las Campañas de Recepción hacia los operadores habilitados. Asimismo, se requiere el uso de transportistas autorizados para el transporte de residuos especiales, en el marco de la Ley N° 11.720.

Toda infracción por incumplimiento a las previsiones de la presente norma será reprimida con las sanciones establecidas en la Ley Nacional N° 27.279, debiendo aplicarse el procedimiento previsto en la Resolución Nº 445/18 de este Ministerio de Ambiente. Para la vía recursiva deberá seguirse el procedimiento establecido en el Decreto Nº 3707/98.

Por otro último, se derogan los artículos 15°, 19° y 20° de la Resolución N° 505/19 sobre la gestión diferencial de los envases vacíos de fitosanitarios y toda otra norma que se oponga a la presente.

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Anexo I

Anexo II

Anexo III

Anexo IV