Modificaciones para los establecimientos industriales y/o especiales en materia de vertidos residuales o barros sujetos al Decreto Nacional N° 674/89 – Resolución N° 302/2023

El objetivo es contar con un control más eficaz de la contaminación hídrica.

Nación

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Resolución N° 302/23 (B.O.: 08/09/23)
Se actualiza multa y se modifican requerimientos  para los establecimientos industriales y/o especiales en materia de vertidos residuales o barros sujetos al Decreto N° 674/89

La multa que se actualiza es por no presentar en término la Documentación Técnica Obligatoria y/o no den cumplimiento en tiempo y forma a las observaciones y requerimientos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia de contaminación de cursos de agua o provocar perjuicios a las instalaciones cloacales.

La multa se actualiza a 1.000 Unidades Fijas (UF) a aplicarse a los establecimientos industriales y/o especiales alcanzados por el régimen del Decreto N° 674/89 (y modificatorias).

Los establecimientos industriales y/o especiales alcanzados serán aquellos que produzcan en forma continua o discontinua vertidos residuales o barros originados por la depuración de aquellos a conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua, de modo que directa o indirectamente puedan contaminar las fuentes de agua, dañar las instalaciones de AySA o afectar la salud de la población.

Aplica específicamente para los establecimientos industriales y/o especiales en la Ciudad de Buenos Aires y en los partidos de la Provincia de Buenos Aires donde preste servicios AySA.

El plazo máximo para presentar la Documentación Técnica Obligatoria será de 60 días hábiles. En caso de vencer ese plazo y que no se haya presentado la documentación la autoridad procederá a aplicar la multa indicada precedentemente (1.000 UF).

Por otro lado, en caso de omisión o falsedad de datos en la Documentación Técnica Obligatoria serán pasibles de una multa de 2.500 UF. Además, la falsedad de datos en la declaración jurada será causa de denuncia penal por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (artículo 15 inciso e del Decreto Nº 674/89).

Además, los establecimientos industriales y/o especiales deberán contar con una Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales, que quedará sujeta a la fiscalización por parte de la autoridad (Anexo I).

En caso de no contar con la respectiva Cámara los establecimientos industriales y/o especiales serán sancionados con una multa equivalente a 1.000 UF, contando con un plazo de 30 días hábiles para que realice las respectivas obras.

Asimismo, el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente resolución será considerado nueva falta y sancionado con la imposición de multas escalonadas por cada incumplimiento, hasta alcanzar en conjunto el máximo de la multa prevista en el inciso c) del artículo 1° del Decreto N° 776/92, modificado por el Decreto N° 241/22.

El máximo de multa establecido en el inciso c) del artículo 1° del Decreto N° 776/92 es de 900.000 UF. Acorde al mencionado inciso, la autoridad puede imponer multas que no excedan de 450.000 UF hasta un tope máximo de 900.000 UF.

Por otra parte, será considerado reincidente a la persona humana o jurídica o explotación comercial que dentro del término de 3 años anteriores a la fecha de comisión de la infracción haya sido sancionado por el mismo tipo de infracción, o haya reconocido su carácter de infractor o infractora mediante el pago voluntario mediante el pago voluntario realizado en los términos del artículo 26 de la Resolución N° 1.135/2015.

El artículo 26 de Resolución N° 1.135/2015 sobre pago voluntario establece que una vez notificada la imputación, el infractor  podrá, dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores, efectuar su descargo u optar por el pago voluntario de la multa, con una reducción del importe de la misma del 30 %.

El pago voluntario implicará el reconocimiento de la infracción cometida, la renuncia a oponer descargo y la conclusión del procedimiento sumarial, sin necesidad de dictar resolución expresa. En el caso que el descargo haya sido opuesto, el mismo se tendrá por no presentado.

En caso de reincidencia, los mínimos y los máximos de las sanciones previstas en la presente resolución, se multiplicarán por la cifra equivalente a la cantidad de reincidencias aumentada en una unidad.

Asimismo, el pago de la multa no eximirá al establecimiento de las demás obligaciones que establece la resolución, la cuál entrará en vigencia a partir de su publicación y producirán efectos para los hechos cometidos a partir del día siguiente al de su publicación.

Por último, se abroga la Resolución N° 85/2000 del ex Instituto Nacional del Agua y del Ambiente, las Resoluciones N° 607/2012 y N° 555/2012 de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Resolución N° 113/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las cuales regían sobre la misma temática. No obstante, dichas resoluciones mantendrán su vigencia en relación a procedimientos o infracciones que hayan sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente normativa.

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