Se derogan las Resoluciones Nros. 326/APRA/13, 565/APRA/14 y 566/APRA/15 que establecían los procedimientos anteriores.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Agencia de Protección Ambiental
Resolución N° 227/23 (B.O.: 25/09/23)
Se establece un nuevo procedimiento.
Se aprueba el nuevo Procedimiento para la Evaluación de Sitios Potencialmente Contaminados y su Recomposición Ambiental, y Procedimiento para Extracción del Sistema de Almacenamiento Subterráneo y Aéreos de Hidrocarburos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; derogándose las Resoluciones Nros. 326/APRA/13, 565/APRA/14 y 566/APRA/15 que establecían los procedimientos anteriores.
El Procedimiento para la evaluación de Sitios Potencialmente Contaminados y su Recomposición Ambiental, deberá iniciarse mediante la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) adjuntando la siguiente documentación:
a) Formulario de Trámite de Sitio Potencialmente Contaminado el cual deberá contar con firma ológrafa y luego ser adjuntado a la plataforma digital establecida para la realización del trámite. (ANEXO IX)
b) Acreditación de personería en los términos del Capítulo IV del Título III, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires.
c) Datos identificatorios del sitio sujeto a evaluación que permitan su inequívoca ubicación, indicando su identificación catastral. En caso de no ser posible la identificación catastral deberá identificar el sitio mediante datos georreferenciados.
d) Memoria técnica indicando la actividad actual en el sitio y sus antecedentes, así como el plano de edificaciones e instalaciones existentes (escala y referencias).
e) Acreditar la posesión de la totalidad de las chapas del inmueble, para lo cual podrá presentar los siguientes documentos (el listado no es taxativo):
– Plancheta de Habilitación
-Contrato de Locación vigente
-Comodato vigente
– Escritura de Compraventa/Título de propiedad
– Certificado de Numeración Domiciliaria Interno emitido por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro
– Informe de Dominio RPI completo y vigente (vigencia 15 días de emitido) – Minuta Digital/Testimonio Notarial/Acta de posesión por escritura pública (No se considerará válido el certificado notarial)
– Testimonio Judicial Cabe destacar que si el titular del trámite es una persona jurídica la posesión deberá acreditarse a su nombre, no de los socios que componen dicha sociedad.”
f) Estudio de Información Ambiental de Sitio de conformidad con lo establecido en el Anexo IV.
g) Plano del predio (indicando ubicación de tanques SASH y/o SAAH de corresponder).
h) Nota del titular manifestando el uso actual del predio e incluyendo descripción de actividades y/o procesos productivos desarrollados en el mismo. En aquellos casos en los que el uso actual se modifique, descripción del uso futuro previsto.
i) En caso de que la actividad actual sea “estación de servicio de expendio de combustibles líquidos y/o GNC” y su operador sea una persona distinta de la bandera bajo la que actúa, el sujeto responsable debe informar y acompañar copia del contrato celebrado entre las partes.
j) Cumplimiento de la Resolución Conjunta N° 2-GCBA-APRA-MH/15:
● Cálculo de Nivel Complejidad Ambiental (NCA) En caso de ser el NCA igual o mayor a 14,5.
● Póliza de Seguro de Caución Ambiental vigente (otorgada/endosada a favor de APRA)
● Presentación de la carátula del trámite iniciado ante la Dirección General de Compras y Contrataciones.
k) Toda otra información que requiera la Subgerencia Operativa Sitios Contaminados con el fin de proveer a una adecuada gestión ambiental del sitio.
l) Cuando el firmante intervenga en nombre y representación de otra persona física/humana deberá presentar poder especial con facultades administrativas que incluyan firmar declaraciones juradas y notificarse de actos administrativos. Cuando el firmante intervenga en nombre y representación de persona jurídica podrá hacerlo a través de apoderado presentando poder especial con facultades administrativas que incluyan firmar declaraciones juradas y notificarse de actos administrativos, en caso de intervenir en su carácter de representante legal de la sociedad, deberá acreditar la representación invocada con acta de designación de autoridades vigentes.
Asimismo, en el caso de los poderes, la formalidad de escritura pública para otorgar poderes generales o especiales con facultades de: diligenciar actuaciones, interponer recursos administrativos, realizar trámites, formular peticiones o solicitar inscripciones, se considerará satisfecha mediante el apoderamiento realizado por el titular en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos Generador Electrónico de Documentos Oficiales – GEDO, salvo disposición legal en contrario.
m) Auditoría de Hermeticidad: Certificado de Auditoría de instalaciones SASH y/o SAAH de conformidad con la normativa vigente, de corresponder.
n) Protocolos de laboratorios y cadenas de custodia.
La documentación debe presentarse dentro de los 60 días corridos contados a partir de la fecha en que el sujeto responsable tome conocimiento de la situación generadora de actual o potencial contaminación del sitio, o a partir de que la Subgerencia Operativa Sitios Contaminados intime a la presentación de los estudios hidrogeológicos bajo apercibimiento de clausura y de aplicarse las sanciones según la normativa vigente.
Presentada la documentación, la Subgerencia Operativa Sitios Contaminados emitirá un informe técnico sobre la documentación presentada, dando su conformidad para la emisión de la Constancia de No Necesidad de Recomposición Ambiental (CNNRA) o, en su caso, intimar al sujeto responsable a presentar el Plan de Recomposición Ambiental (PRA) en un plazo 45 días corridos.
El Plan de Recomposición Ambiental (PRA) deberá ser presentado en el expediente en trámite mediante la plataforma TAD junto con el Formulario de Trámite de Recomposición Ambiental del Anexo X, firmado por su representante legal y por el Operador in situ junto con el Plan de Recomposición Ambiental (PRA).
El contenido del PRA debe ajustarse a lo que establece el ANEXO VII de la presente.
Durante la ejecución del PRA, el sujeto responsable y el operador in situ se encuentran obligados conjuntamente a:
a) Remitir el cronograma de las tareas de recomposición ambiental a la Subgerencia Operativa Sitios Contaminados, con una antelación de 10 días hábiles al inicio de esas tareas, a fin de programar su control por parte de la Dirección General Control Ambiental.
b) Notificar a la Subgerencia Operativa Sitios Contaminados toda modificación en la planificación de las tareas, indicando, según corresponda: las medidas de mitigación de los impactos ambientales, la adecuación en el procedimiento de operación in situ, y la gestión de los residuos peligrosos resultantes de ellas.
c) Notificar trimestralmente a la Subgerencia Operativa Sitios Contaminados, o en los plazos que ésta determine, los avances de las tareas, incluyendo análisis de laboratorio de las muestras extraídas en los monitoreos, el detalle de las cantidades de residuos peligrosos tratados in situ y las cantidades generadas consecuentemente.
Asimismo, debe acompañar la documentación correspondiente al retiro y disposición final de los residuos peligrosos generados en cada período, cadenas de custodia de cada una de las muestras y sus correspondientes protocolos de análisis.
d) En los casos en que se realice transporte interjurisdiccional de residuos peligrosos, debe utilizarse el manifiesto previsto en la Ley Nacional N° 24.051 y sus normas complementarias, expedido por la autoridad de aplicación nacional. Bajo estas circunstancias, el generador de residuos peligrosos debe presentar copia del manifiesto nacional completo y firmado por generador, transportista y operador.
Finalizadas las tareas de recomposición ambiental, el sujeto responsable conjuntamente con el operador in situ, deben presentar un Informe Final de Recomposición Ambiental en el que se declare el logro de los objetivos ambientales propuestos
Posteriormente la Subgerencia Operativa Sitios Contaminados debe emitir un informe sobre el IFRA prestando su conformidad técnica o, en su caso, debe otorgar un plazo para que los responsables efectúen aclaraciones, modificaciones, o trabajos necesarios a fin de que se cumplimenten las metas ambientales que corresponda
En caso que la Subgerencia Operativa Sitios Contaminados dictamine de forma favorable, la Dirección General Evaluación Ambiental debe emitir un acto administrativo dando por finalizado el proceso de recomposición ambiental del sitio y otorgar la Constancia de Recomposición Ambiental (CRA), la cual puede estar sujeta a limitaciones de uso y/o condiciones de monitoreo según un cronograma establecido para su cumplimiento.
El Procedimiento para la Extracción del Sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos – SASH, o para la Extracción del Sistema de Almacenamiento Aéreo de Hidrocarburos – SAAH, debe ser iniciado por el sujeto responsable conjuntamente con el operador in situ, ante la Dirección General Evaluación Ambiental mediante la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), con una nota firmada por sus representantes legales que debe cumplimentar los siguientes requisitos:
a) La información y documentación. especificada en el artículo 1° del Anexo I de la presente resolución, con excepción del Estudio de Información Ambiental de Sitio especificado en el Inc. f), el que deberá ser presentado una vez finalizadas las tareas.
b) Plan de extracción del Sistema SASH o SAAH, el cual deberá contener:
1. Justificación de la necesidad del retiro del sistema SASH o SAAH suscripta por el sujeto responsable junto con el operador in situ designado. 2. Información técnica.
La información técnica deberá ser presentada de conformidad con lo establecido en el ANEXO VII de la presente resolución, restringida a las tareas de recomposición propuestas y completada con la siguiente información:
2.1 Descripción completa del sistema SASH o SAAH que incluya plano del sitio con la localización del mismo, último certificado de auditoría de hermeticidad y/o auditoria de cegamiento emitido por empresa auditora habilitada por la Secretaría de Energía, según Resolución N° 1.102/04 de la Secretaría de Energía de la Nación, o la norma que en futuro la reemplace.
2.2. El procedimiento de extracción del sistema SASH o SAAH propuesto por el operador in situ habilitado, el que deberá contener:
2.2.1. Plan de seguridad y contingencias firmado por un profesional, con incumbencias en higiene y seguridad, en concordancia con el marco legal vigente en esta materia, en procura de adoptar las medidas preventivas necesarias tendientes a minimizar los riesgos propios de dicha operación.
2.2.2. Manejo y disposición final de los residuos generados, tipificados y gestionados en el marco legal vigente (discriminando Peligrosos y No Peligrosos).
2.2.3. Monitoreos a efectuarse durante todo el proceso de extracción.
2.2.4. Sitio destinado al acopio transitorio de todo el material extraído: ubicación en un plano.
2.2.5. Descripción de las condiciones de almacenamiento transitorio para los residuos peligrosos de carácter líquido y sólido a extraer.
2.2.2.6. Plan de toma de muestras y análisis a realizarse en suelo y en agua, técnicas a utilizar y puntos de muestreos a efectuarse con posterioridad al proceso de extracción.
3. Declaración de gestión de Residuos Peligrosos mediante empresa/s transportista/s y operadora/s. Dichas empresas deberán contar con sus respectivos certificados vigentes, en el marco de la Ley N° 2.214 y/o Ley Nacional N° 24.051, según corresponda.
Presentada la documentación e información, la Subgerencia Operativa Sitios Contaminados realizara una evaluación prestando su conformidad técnica sobre el procedimiento de extracción del sistema SASH o SAAH o, en su caso, otorgando un plazo de 30 días corridos, para que los sujetos responsables efectúen los ajustes que correspondan bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones previstas en la normativa vigente.
Finalizada la ejecución de las tareas de extracción o recambio de los sistemas SASH o SAAH, el sujeto responsable debe presentar ante la Dirección General Evaluación Ambiental un informe final de extracción de los sistemas que incluya la siguiente información y documentación respaldatoria:
a) Detalle del total de los residuos peligrosos retirados;
b) Manifiestos de transporte y certificados de disposición final;
c)Tareas de recomposición realizadas y condiciones finales del sitio conjuntamente con un Estudio Ambiental conforme a los lineamientos establecidos en el ANEXO IV de la presente resolución.
La Subgerencia Operativa Sitios Contaminados evaluará el Informe Final y, de corresponder, la Dirección General Evaluación Ambiental debe aprobarlo mediante el acto administrativo y otorgar la Constancia de Recomposición de Ambiental (CRA), la cual puede estar sujeta a condiciones de monitoreo según un cronograma establecido para su cumplimiento o requerir al sujeto responsable la presentación de un Plan de Recomposición Ambiental en los términos del ANEXO VII.