Aprobación del “Procedimiento de Consulta y Autorización de Importación” y “Autorización de Tránsito” de residuos no peligrosos valorizados en el Territorio Nacional – Resolución Conjunta N° 6/2023

Las solicitudes de importación y de tránsito hacia un tercer país de residuos no peligrosos valorizados deberán tramitarse acorde a lo establecido por la presente Resolución y el Decreto N° 392/23

Nación

Ministerio de Economía y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Resolución Conjunta N° 6/23 (B.O.: 26/09/23)
Se aprueban los procedimientos para la importación y autorización de tránsito de residuos no peligrosos valorizados en el país.

Se aprueba el “Procedimiento de Consulta y Autorización de Importación” y el “Procedimiento de Autorización de Tránsito” para la importación y autorización de tránsito de residuos no peligrosos valorizados que entrarán en vigencia a partir del 1° de octubre del 2023.

Mediante Decreto N° 392/2023, publicado el 28 de julio del 2023, se establecen restricciones a la importación de los residuos no peligrosos valorizados, a fin de fomentar el aprovechamiento de los mismos que se encuentran disponibles en Argentina, en miras de que puedan ser destinados a procesos productivos o a su uso directo, así como promover los principios que sustentan la economía circular.

A fin de garantizar un adecuado procedimiento y verificación de la no existencia del residuo no peligrosos valorizados a importar en el país, la Resolución Conjunta, implementa el Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.), de conformidad con los parámetros previstos por el Artículo 4°, inciso a) del Decreto N° 392/23, que concentrará la información relativa a los residuos no peligrosos valorizados en Argentina ofertados y demandados por parte de los distintos sectores productivos. El mismo será administrado por  la Subsecretaría de Industria de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía.

El “Procedimiento de Consulta y Autorización de Importación” regirá para las personas humanas y jurídicas que, en su carácter de importadoras de residuos no peligrosos valorizados, requieran acceder a la excepción prevista en el Artículo 5° del Decreto N° 392/2023.

El interesado, previo a realizar el trámite de importación, deberá ingresar al Sistema de Información para la Economía Circular (S.I.E.C.) a fin de realizar la consulta de disponibilidad de oferta nacional, instancia de carácter obligatorio, en la que deberán declarar las características de los residuos no peligrosos valorizados que requieran adquirir.

En caso de no existir oferta registrada y disponible, el Sistema de Información para la Economía Circular emitirá el Certificado Provisorio de No Afectación de la Oferta Nacional correspondiente, para que el demandante pueda iniciar el expediente de autorización de importación dentro de los 15 días corridos posteriores.

La autorización de importación será emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Economía será el encargado de recepcionar las solicitudes de importación y evaluar si resulta compatible la actividad del importador con la utilización de los residuos no peligrosos valorizados.

Además, la autorización de importación deberá tramitarse con anterioridad al embarque de la mercadería en el país de origen. Dicha autorización detallará las especificaciones técnicas que deberán cumplir los residuos no peligrosos valorizados, bajo las cuales se aprobó su ingreso al país y tendrá una vigencia de 150 días corridos a partir de la fecha de su emisión o hasta su utilización, lo que ocurra primero.

En caso de que la mercadería no cumpla con los requisitos establecidos en la Resolución Conjunta y el Decreto N° 392/2023 el importador será patrimonialmente responsable de la devolución al país de origen de los residuos no peligrosos valorizados. Además de otras responsabilidades aplicables en caso de presentar Declaraciones Juradas falsas o inexactas (artículo 110 Decreto Nº 1.759/72) y/o las acciones administrativas o judiciales que pudieren derivarse de la aplicación de las normas penales, ambientales y/o aduaneras que correspondan en cada caso.

Por otro lado, el “Procedimiento de Autorización de Tránsito” regirá a los fines de obtener la autorización de tránsito de residuos no peligrosos valorizados por el Territorio Nacional con destino a un tercer país.

La Autorización de Tránsito será emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y tendrá una vigencia de 90 días corridos, a partir de la fecha de su emisión. En caso de no concretarse el tránsito en el plazo establecido, se deberá declarar tal situación en el término de 10 días hábiles contados a partir del vencimiento de la autorización otorgada, bajo apercibimiento de denegar futuras autorizaciones por el plazo de 1 año.

Las autoridades de aplicación de la presente Resolución serán el Ministerio de Economía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Por último, el Ministerio de Economía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible conformarán una mesa de trabajo a los fines de realizar un seguimiento técnico del funcionamiento de las prescripciones obrantes en los anexos aprobados por la presente resolución conjunta, pudiendo convocar para ello a los distintos actores y sectores involucrados. A tal efecto, deberán reglamentar mediante acto administrativo conjunto la integración y funcionamiento de dicha mesa de trabajo.

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