Aprobación de los requisitos técnicos mínimos para el almacenamiento de mercurio – Resolución N° 350/2023

El objeto es brindar una tutela ambiental uniforme en materia de almacenamiento de mercurio elemental, compuestos de mercurio y residuos que constan de mercurio o compuestos de mercurio.

Nación

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Resolución N° 350/23 (B.O.: 20/10/23)
Requisitos técnicos mínimos para el almacenamiento de mercurio.

Se establecen los requisitos técnicos mínimos para el almacenamiento de mercurio, que deberán cumplir aquellos sujetos que tengan en su posesión dicho material.
Estos requisitos deberán ser cumplidos por aquellos sujetos que posean mercurio elemental (Hg (0)) en estado líquido, ya sea con fines de uso o eliminación. Se hace especial énfasis en que, en el caso de eliminación, el mercurio es considerado un residuo peligroso.

Los sujetos obligados al cumplimiento de los requisitos técnicos para el almacenamiento de mercurio son aquellos que:

  1. Hubieran solicitado la exención en el marco de la Resolución MAyDS N° 299/21;
  2. Aprueben los Planes de Reconversión en el marco del Convenio de Minamata sobre el Mercurio de la Resolución MAyDS N° 503/22;
  3. Se encuentre alcanzada por la Ley N° 24.051.

Los requisitos técnicos mínimos para el almacenamiento de mercurio se encuentran detallados en el Anexo, el cual abarca los siguientes puntos:

  • Identificación del mercurio. La identificación deberá contar con su correspondiente ficha de datos de seguridad y etiquetado conforme la última versión vigente en Argentina del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (GHS-SGA) y las características del recipiente (contenedor primario que se encuentra en contacto con el mercurio) junto a su rotulado.
    En caso de que la sustancia sea destinada a su eliminación, es considerada jurídicamente un residuo peligroso, y deberá adicionar a la información del rotulado, la leyenda “residuo peligroso” y citar además, la normativa nacional y su categorización: “categoría Y29 – Ley 24.051” , y la correspondiente normativa local y su sistema de codificación de corresponder.
    Los recipientes deberán encontrarse en todo momento en buenas condiciones físicas, a saber: íntegro estructuralmente, sin presentar signos visibles de deterioro, daño o corrosión.
  • Inventario. El poseedor deberá llevar un inventario del mercurio que posee. Cada recipiente debe encontrarse asentado en un registro de inventario con numeración correlativa, la cual deberá ser coincidente con la del rótulo.
    Cada registro del inventario deberá corresponderse con un recipiente, del cual deberá proveer trazabilidad hasta el origen: proveedor, cantidad, fecha de ingreso al depósito y documento que acredite la adquisición.
  • Infraestructura Edilicia. El lugar de almacenamiento deberá ajustarse a los parámetros de localización, construcción y servicios que se determinan en el Anexo.
    Entre las que se destacan: el sitio no podrá ser subterráneo; deberán tomarse las medidas constructivas necesarias teniendo en cuenta la actividad sísmica de la zona o lugar; deberá encontrarse a más de 100 metros de un curso de agua superficial natural y donde se halle agua subterránea a más de 3 metros de profundidad; deberá estar cerrado por paredes perimetrales y techo, con un ingreso y – eventualmente – una salida de emergencia; poseer letreros de advertencia exterior; deberá poseer barreras que impidan el escurrimiento fuera del depósito; deberá ser de uso exclusivo para el almacenamiento del mercurio salvo los requisitos establecidos por la normativa; y la temperatura media dentro del depósito no debe exceder los 40°C .
  • Medidas Preventivas y Plan de Acción Ante Contingencias. Deberá contar con un plan de respuesta ante contingencias y emergencias escrito y actualizado en el que se contemple para cada riesgo: elementos de mitigación, la acción de respuesta, responsabilidades y roles del personal.

Descargá La Norma

Descargá el Anexo