Principalmente sobre la presentación del Plan de Adecuación por parte de los Agentes Contaminantes.
Nación
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
Resolución N° 123/23 (B.O.: 6/06/23)
Modifica la Resolución N° 12/2019
Se modifica la Resolución N° 12/2019 que establece el Régimen de Fiscalización, Control, Agente Contaminante, Adecuación y Sanciones Aplicables en el Ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Dicho Régimen establece que aquellos sujetos declarados como Agentes Contaminantes deberán presentar un Plan de Adecuación en el cual deberá detallar las acciones, presupuesto, cronograma y plazo de ejecución a fin de remediar o subsanar los motivos por los cual fue declarado como Agente Contaminante.
Se entiende por Agente Contaminante al sujeto, declarado como tal por acto administrativo, que genere un impacto negativo en el aire, suelo, agua o en el ambiente en general en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Entre las modificaciones al Régimen incluidas en la Resolución N° 123/2023 se destacan las siguientes:
Respecto del plazo de adecuación de Planes incompletos o con observaciones se otorgará un plazo de 15, 20 o 30 días, según el tipo del Plan de Adecuación, para la subsanación del mismo. Contando con 2 instancias de notificación para la subsanación, en caso contrario se rechazará el Plan.
Anteriormente, existía un único plazo de 10 días para la subsanación del Plan.
Se modifica la forma de notificación de aprobación o rechazo del Plan de Adecuación. Mientras que anteriormente el mismo debía ser notificado por Acto Administrativo, ahora se notificará mediante informe de “No objeción técnica” por parte de la Dirección de Adecuación Ambiental (DAA).
Asimismo se incorpora el artículo 40 bis el cual establece que en los casos de sujetos declarados como Agente Contaminante por incumplir los límites establecidos por la normativa vigente de ACUMAR en materia de efluentes líquidos, que produzcan vertidos a una red de prestatarias de servicio de saneamiento cloacal, serán excluidos de la condición de Agente Contaminante cuando las empresas a las que se encuentran conectados (Ej: AySA) informen de tal condición o los establecimientos presenten un informe en el que se acredite contar con la factibilidad de vuelco de sus vertidos. Previo a ello, deberá verificarse que se haya cumplido con la DJ REAMAR.
Por otro lado, se incorpora el artículo 44 bis mediante el cual se establecen las sanciones por falta de presentación del Plan de Adecuación o incumplimiento parcial o total del mismo.
La sanción en todos los casos será de multa por un monto igual al restante de la inversión comprometida en el Plan de Adecuación y clausura del establecimiento.
Por último, establece como cláusula transitoria que los sujetos que, al momento de entrada en vigencia de la presente, hayan sido declarados Agentes Contaminantes por incumplir los límites establecidos por la normativa vigente de ACUMAR en materia de efluentes líquidos, podrán ser excluidos en los términos de lo establecido en el artículo 40 bis de la presente.