Reglamentación del procedimiento de exclusión como Agente Contaminante de ACUMAR – Disposición N° 185/2023

Es reglamentado el procedimiento de exclusión por cese de actividad.

Nación

Dirección General Ambiental

Disposición N° 185/23 (B.O.: 12/06/23)
Procedimiento de exclusión como Agente Contaminante por cese de actividad

Se aprueba la reglamentación del procedimiento de exclusión de la condición de Agente Contaminante de ACUMAR por cese de actividad en el marco de lo establecido por el Artículo N° 26 de la Resolución N° 12/2019.

La presente Disposición se suma a la Resolución N° 123/23 publicada el 6 de junio del 2023 que establece modificaciones al Régimen previsto en la Resolución N° 12/2019.

Se declarará como Agente Contaminante al sujeto que genere un impacto negativo en el aire, suelo, agua o en el ambiente en general en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

El Agente Contaminante que hubiere cesado su actividad podrá ser excluido de ese registro si se verifica la existencia de evidencias suficientes y fehacientes que acrediten dicha condición. La exclusión podrá ser iniciada de oficio o a solicitud del agente contaminante o de un tercero.

Será evidencia suficiente del cese de la actividad, entre otras, las siguientes:

a. Falta de provisión de servicios públicos;

b. No poseer las maquinarias relacionadas con la actividad que motivara la declaración como Agente Contaminante o que las mismas se encontraren arrumbadas o inservibles o en evidente estado de abandono;

c. Que el establecimiento se encuentre cerrado y en venta y/o alquiler, lo que podrá ser constatado en el mismo acto recabando informes del lugar o de la vecindad;

d. Que el establecimiento presente signos de abandono que permitan determinar que se encuentra sin actividad;

e. Que el inmueble fuere destinado a una actividad comercial o industrial excluida del régimen, pudiendo ello ser acreditado mediante cualquier medio de prueba fehaciente (habilitación municipal o informes de otro ente u organismo de contralor conforme la actividad);

f. Cualquier otra circunstancia que permita determinar a ACUMAR que la actividad por la cual fue declarado Agente Contaminante ha cesado.

Iniciado el procedimiento los inspectores verificarán el cese de la actividad y procederán a constatar las evidencias presentadas, dejando constancia de ello en el Acta de Fiscalización correspondiente, junto con muestras fotográficas.

Luego se incorporará a las actuaciones el Acta de Fiscalización junto con todos los antecedentes pertinentes y un Informe Técnico donde se recomiende la exclusión por cese de actividad. Posteriormente, se remitirán las actuaciones para emisión de un Dictamen Legal y posterior remisión a la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL para la suscripción del acto administrativo correspondiente y notificación al administrado.

En ningún caso el trámite de cese podrá exceder en su totalidad de un plazo mayor a 60 días hábiles.

La exclusión por parte de ACUMAR de la condición de Agente Contaminante, no exime al sujeto obligado del cumplimiento de las obligaciones legales a su cargo.

Por último, se deroga la Disposición N° 28/2019 que establecía el Procedimiento anterior.

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