Modificaciones al Régimen del Mercado a Término de Energías Renovables (MATER) – Resolución N° 360/2023

La finalidad es dar continuidad a proyectos cuyos contratos de abastecimiento están próximos a vencer, y permitirles desarrollar obras de transporte.

Nación

Secretaría de Energía

Resolución N° 360/23 (B.O.: 10/05/23)
Novedades para el sector de Energías Renovables

La Secretaría de Energía mediante la Resolución N° 360/2023 introdujo nuevas modificaciones para el régimen del Mercado a Término de Energías Renovables (MATER), cuyo fin es permitir el sostenimiento de la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables a largo plazo mediante la continuidad de proyectos cuyos contratos de abastecimiento están próximos a vencer, y permitirles desarrollar obras de transporte.

El Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuentes Renovables (MATER), es el mercado donde se realiza la compra y venta de energía renovable entre privados y otorga la posibilidad que los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y las Grandes Demandas que sean Clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores puedan cumplir con los objetivos establecidos en la Ley N° 27.191, la cual exige que para el 2025 el 20% de la energía eléctrica que consumen provenga de fuentes renovables.

La Resolución N° 360/2023 modifica parte de las Resoluciones N° 281/2017 y 230/2019 y la Disposición 1/2018 que regulan el Régimen MATER y el Registro Nacional de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuentes Renovables.

Los proyectos que se les otorgará habilitación serán los que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estén habilitados comercialmente de conformidad con Los Procedimientos, con posterioridad al 1° de enero de 2017;
b) Se encuentren inscriptos en el  Registro de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (RENPER);
c) No sean proyectos comprometidos bajo otro régimen contractual o por la potencia ya contractualizada, aunque las ampliaciones o repotenciaciones no contractualizadas de dichos proyectos estarán habilitadas;
d) Para el caso de ampliaciones de proyectos comprometidos en contratos con CAMMESA o entre que designe la Autoridad de Aplicación,  deberán contar con un sistema de medición comercial que permita medir de manera independiente la energía entregada por la ampliación;
e) Proyectos bajo el Programa GENREN (Decreto 562/2009) que podrán comercializar su energía dentro del régimen del MATER a partir del mes calendario siguiente al de la finalización de su vigencia del contrato de abastecimiento.

La comercialización estará habilitada a partir de que el Agente Generador solicite al Organismo Encargado del Despacho (OED) el ingreso al MATER, dando estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en los ítems  b), c) y d) y comience a abonar, durante un período de dos años, un cargo trimestral por ingreso al MATER de USD 500 por megavatio de potencia habilitada comercialmente.

Entre otras novedades principales que incluye la resolución son a proyectos asociados de demanda incremental con nueva generación renovable, por el cual se permitirá la presentación de solicitud de Prioridad de Despacho Asociada a Proyectos conjuntos de Demanda Incremental con Nueva Generación Renovable cuya demanda incremental de potencia sea mayor o igual a diez megavatios (10 MW).

La asignación de Prioridad de Despacho Asociada está destinada a grandes demandas futuras que busquen asegurar su consumo previsto de energía eléctrica total o parcialmente mediante generación renovable y que, por su influencia prevista en la red de transporte, produzca un incremento en las capacidades asignables de Prioridad de Despacho por sobre las capacidades existentes al momento de la solicitud.

Otra medida relevante será en la Prioridad de despacho por ampliaciones de transporte asociadas a proyectos MATER, otorgando la posibilidad de que los proyectos de generación de energías renovables que realicen obras de ampliación de la capacidad de transporte a su costo, puedan reservarse la prioridad de despacho de tal capacidad incremental a su favor.

Además, la resolución también incluye un mecanismo de Asignación de Prioridad de Despacho tipo Referencial A, en el que se instruye a CAMMESA a implementar, para los corredores donde no existe disponibilidad para asignar Prioridad de Despacho en forma plena y para todas las horas del año, un mecanismo de Asignación de Prioridad de Despacho.

Este mecanismo permitirá evaluar limitaciones circunstanciales que les permitan inyectar energía con una probabilidad esperada del 92% sobre su energía anual, característica en las condiciones previstas de operación de los distintos nodos y corredores del SADI, hasta tanto se ejecuten las obras de transporte que permitan evitar las limitaciones.

Para ello, CAMMESA deberá publicar anualmente un listado con el estado de situación de los generadores respecto de su Prioridad de Despacho.

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