Se deroga la Resolución N° 67/APRA/2021, que establecía el procedimiento anterior.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Agencia de Protección Ambiental
Resolución N° 288/23 (B.O.: 24/11/23)
Se establece un nuevo procedimiento para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental.
Se aprueba el nuevo procedimiento técnico, administrativo y legal para la Evaluación de Impacto Ambiental de Obras y Usos en el marco de la Ley N° 123 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; derogándose la Resolución 67/APRA/2021 que establecía el anterior procedimiento.
Dicho procedimiento culmina con la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) para Obras o Usos identificando la categorización correspondiente.
El nuevo procedimiento se aplicará a todos los trámites en curso que no cuenten con un acto administrativo firme y a todos los trámites iniciados con posterioridad a la publicación de la norma.
Se entiende por Obra a toda iniciativa pública o privada consistente en una actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento, que tenga como finalidad la excavación, obra nueva, modificación ampliación y/o demolición de inmuebles y/o infraestructura. Mientras que, se define como Uso a aquella iniciativa pública o privada consistente en una actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento, que tenga como finalidad la producción, distribución, comercialización o almacenamiento de bienes, la prestación de servicios, o el desarrollo de la cultura, el ocio o la recreación.
El procedimiento y los requisitos que se encuentran establecidos en el Anexo II de la presente Resolución varían según la categorización de la obra o actividad conforme el “Cuadro de Categorización” aprobado como Anexo I.
En función del rubro de la obra o uso realizado o a realizar el CAA podrá ser categorizado como: “Sin Relevante Efecto” (S.R.E); “Sin Relevante Efecto Con Condiciones” (S.R.E c/C); “Sujetos a Categorización” (s/C); “Con Relevante Efecto” (C.R.E).
Para la realización del procedimiento deberá contarse con un Profesional interviniente debidamente inscripto ante la Autoridad conforme lo establecido en el Anexo IV de la presente.
De acuerdo a la categorización de la Obra o Uso deberá presentarse el correspondiente Formulario firmado por el titular y el profesional interviniente, a saber:
- Formulario y modelo de Certificado Aptitud Ambiental para Obras o Usos categorizados como “Sin Relevante Efecto” (S.R.E) – Anexo V.
- Formulario de categorización y modelo de Certificado Aptitud Ambiental para Obras o Usos categorizados como “Sin Relevante Efecto Con Condiciones” (S.R.E c/C) – Anexo VI.
- Formulario de categorización de impacto ambiental para Obras o Usos clasificados como “Sujetos a Categorización” (s/C) o categorizados como “Con Relevante Efecto” (C.R.E)” – Anexo VII.
Asimismo, se aprueban los Modelos de Certificado de Aptitud Ambiental correspondientes a cada categorización como Anexos VIII y IX de la Resolución.
A fin de establecer la categorización definitiva del CAA deberá presentarse una evaluación de los indicadores de valoración ambiental conforme lo previsto en el Anexo X. Los indicadores son criterios que permiten ponderar el potencial impacto en el ambiente generado por las Obras o Usos cuyo valor final determinará la categorización del CAA a otorgar.
Como Anexo XIV se aprueba el “Listado de Documentación Legal” que deberá ser presentada para la tramitación del Certificado de Aptitud Ambiental ante la Autoridad.
Para el caso particular de las estaciones de radio y/o televisión, telefonía móvil celular – campo de antenas y equipos de transmisión y estudio de radio y TV con antena se establece como Anexo XI una Fórmula Polinómica de Categorización. Como así también se prevé como Anexo XII un “Régimen de Adecuación Especial para Organismos Públicos”.
Las renovaciones o modificaciones de los CAA otorgados deberán realizarse conforme el procedimiento establecido en el Anexo III del presente de acuerdo a la categorización del mismo.
Por último, se destaca que como Anexo XIII y Anexo XV se aprueba el Procedimiento de Cierre y/o Desmantelamiento de un Uso” y el Régimen de funcionamiento de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental”, respectivamente.