Modificación del Anexo II del Decreto N° 593/19 del Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE) – Decreto N° 606/2023

Su objeto es incluir nuevas sustancias en la Lista I del Decreto.

Nación

Poder Ejecutivo

Decreto  N° 606/23 (B.O.: 24/11/23)
Sustitución del Anexo II del Decreto N° 593/19

Se sustituye el Anexo II del Decreto N° 593/19 que reglamenta la Ley N° 26.045 del Registro Nacional de Precursores Químicos.

El objeto de la sustitución es incluir en la Lista I las siguientes sustancias:

  • 4-(fenilamino) piperidina1-carboxilato de tert-butilo (1-boc-4-AP).
  • N-fenil-4-piperidinamina (4-AP).
  • Norfentanilo
  • Alfa-Metil-3,4-metilendioxifenil-propionamida (MMDPPA).

La presente modificación amplia el control efectuado por el Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE) a 4 nuevas sustancias: 1-boc-4-AP, 4-AP y Norfentanilo, incluidas en el control internacional desde marzo del año 2022 a través del Cuadro I de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, y MMDPPA como resultado del hallazgo de la División Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina, en febrero de 2023.

Los usos de las sustancias 1-boc-4-AP, 4-AP y Norfentanilo se encuentran estrechamente vinculados a la producción de fentanilo, por ser consideradas precursores del mismo y muchos de sus análogos.

Por su parte, la sustancia MMDPPA, es precursora de la MDA (3,4 metilendioxianfetamina). La MDA o TENANFETAMINA, es una sustancia derivada de la anfetamina, con efectos análogos a los del MDMA (éxtasis), controlada como estupefaciente en la Ley 23.737 y el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971.

Resulta importante recordar que la Lista I está compuesta por los precursores químicos sujetos al máximo control, ya que para operar con ellos no solo es necesario inscribirse en el RENPRE, sino que además se requiere autorización previa para su importación y exportación, informar todos los movimientos de las sustancias de esta lista mediante los informes de movimientos y operar única y exclusivamente con sujetos inscriptos.

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