Aprobación de los lineamientos nacionales para la gestión ambientalmente racional de operación de incineración de residuos peligrosos – Resolución N° 384/2023

Se establecen las condiciones y requisitos mínimos para la aprobación del tratamiento de incineración de la Ley 24.051 sobre residuos peligrosos.

Nación

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Resolución N° 384/23 (B.O.: 14/11/23)
Se establecen los lineamientos a nivel nacional de incineración de residuos peligrosos.

Se aprueban los lineamientos y los requisitos mínimos para la gestión ambientalmente racional de la operación de incineración de residuos peligrosos, categorizada D10 conforme Anexo III Sección A de la Ley Nº 24.051 y su Decreto Reglamentario Nº 831/93.

Se entiende por incineración al proceso de tratamiento térmico que ocurre a temperaturas de entre 800 y 1300 grados centígrados en presencia de exceso de oxígeno, y que tiene por finalidad la oxidación completa de todos los compuestos orgánicos contenidos en los residuos (denominada “combustión”) convirtiéndolos en una fase gaseosa (denominado “afluente gaseoso”) y otra sólida incombustible (denominado “cenizas de fondo”); esta definición es complementada con lo dispuesto en artículo 34 de la Ley N° 24.051 y artículo 33 del Decreto Reglamentario N° 831/93.

Para la aprobación del tratamiento de incineración (D10) por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MAyDS) se establecen los siguientes requisitos y condiciones mínimas:

  1. Contar con un sistema de carga automática, un sistema de tratamiento de afluentes gaseosos y un sistema de monitoreo continuo, que permita en tiempo real, realizar el control de los parámetros de proceso y actuar en caso de desvíos.
  2. Realizar al menos una medición de tetracloro para dibenzodioxinas (para determinación de dioxinas y furanos), en tanto no existan en el mercado nacional equipos para su medición de manera continua.
  3. Especificar el tipo de residuos peligrosos a ser tratados en el horno de incineración y su categorización conforme Anexo I y/o II de la Ley N° 24.051, cuya aprobación se encontrará supeditado a los resultados de la Prueba de Eficiencia de Incineración (PEI).
  4. Contar con la identificación única e inherente del horno, asignando un número de serie del fabricante o interno.
  5. Establecer la capacidad máxima de carga discriminada para ciertos residuos.
  6. Presentar un cronograma de mantenimiento preventivo anual que incluya fecha de parada y recambio objetivo.

Será requisito para la obtención inicial del Certificado Ambiental Anual (CAA) por parte de los operadores que efectúen este tipo de tratamiento, la realización de una Prueba de Eficiencia de Incineración (PEI) cuyos resultados deberán ser satisfactorios y conforme al protocolo establecido en el Anexo de la presente.

Asimismo, en el PEI se determinarán los residuos peligrosos a ser alcanzados en el CAA y las categorías sometidas a control correspondientes.

La Prueba de Eficiencia de Incineración (PEI) deberá ser realizada conforme el procedimiento y protocolo indicado en el Anexo I y en presencia del personal del MAyDS quien verificará que la misma sea ejecutada conforme el mencionado protocolo, como así también deberá contar con la presencia del representante técnico administrativo y el responsable operativo del establecimiento.

El horno de incineración durante la PEI deberá funcionar con la capacidad operativa a la cual pretenda ser habilitada de modo de asegurar que los resultados de la PEI reflejen la normal operación del horno.

La toma de muestras y análisis de las mismas deberán realizarse por un tercero imparcial, y el horno de incineración deberá funcionar con la capacidad operativa a la cual pretenda ser habilitada.

En el caso que la PEI arroje resultados no conformes con la eficiencia mínima establecida en la ley, será motivo de no aprobación del sistema de tratamiento por incineración de manera total o parcial hasta tanto la firma no acredite haber realizado las adecuaciones pertinentes que correspondan y acredite en una nueva PEI su conformidad.

Como condición para la renovación del CAA, todos los hornos de incineración deberán ser sometidos a una prueba de eficiencia de incineración cada 3 años durante la vigencia del CAA.

En caso de realizar una modificación en el horno y/o se solicite la ampliación de categorías de residuos peligrosos a incinerar, deberá realizar una PEI. Se consideran modificaciones pasibles de prueba: al sistema de carga, capacidad de carga, capacidad/forma o sistema de las cámaras, sistema de tratamiento de afluentes gaseosos.

Si el operador detectase desvíos en los parámetros o contingencias que ameriten parada de planta por más de 48 horas, deberá informar tal circunstancia al MAyDS dentro de ese plazo comunicando sobre el evento, sus consecuencias y fecha estimada de reinicio de actividades.

Toda parada de planta o desvío deberá ser asentada en el Libro de Registro de Operaciones.

Ante el incumplimiento inexcusable de los compromisos u obligaciones asumidos por el titular del establecimiento industrial y/o comercial, el MAyDS intimará de oficio para que proceda al cumplimiento correspondiente en el plazo de 30 días hábiles administrativos.

Vencido el plazo sin observancia de íntegro y efectivo cumplimiento a la intimación, se producirá la caducidad de la aprobación de la operación de eliminación.

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