El Registro tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la cuantificación, reporte y gestión de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Provincia de Mendoza
Dirección de Transición Energética.
Resolución N° 1/2025 (B.O.: 2/06/25)
El Registro se crea en el marco del Programa Provincial Integral de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero.
Se crea el Registro Provincial de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero en el marco del Programa Provincial Integral de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, creado recientemente por el Decreto Nº758/2025.
Este programa tiene como objetivo establecer metas y lineamientos para la detección, control, monitoreo, cuantificación, medición, reporte, verificación y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en actividades vinculadas a grandes industrias, con el fin de mitigar su impacto ambiental.
Están obligadas a inscribirse en el Registro aquellas empresas consideradas grandes industrias, es decir, las que no se encuadren como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (MiPyMEs) conforme los criterios establecidos por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento de la Nación (actividad, ventas totales anuales y cantidad de empleados). Para las MiPyMEs, el cumplimiento de esta obligación será optativo.
Se entiende por Gases de Efecto Invernadero (GEI), aquellos definidos por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC), complementándose con lo establecido en la Ley Nacional N° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global. La enumeración específica de estos gases se encuentra en el Anexo II del Decreto Nº 758/2025.
Los sujetos alcanzados deberán declarar las emisiones correspondientes al año 2023, hasta el 30 de septiembre de 2025, mediante carga en el Sistema de Ticket del Gobierno de Mendoza. La información tendrá carácter de declaración jurada y deberá estar respaldada por documentación técnica suficiente.
Las emisiones deberán ser cuantificadas anualmente y declaradas ante la Autoridad de Aplicación, que será la Dirección de Transición Energética. Esta cuantificación deberá expresarse en la unidad de medida que se establezca por resolución ministerial y podrá determinarse mediante cálculos, mediciones o una combinación de ambos métodos, debiendo justificarse técnicamente la metodología utilizada y ajustarse a estándares internacionales.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá auditar establecimientos, yacimientos, proyectos, organizaciones y/o instalaciones, de manera directa o a través de terceros autorizados, con experiencia reconocida y conforme a estándares internacionales. Para ello, se constituirá un registro oficial de auditores habilitados.
Además, se establece la obligación de publicar anualmente en la página web oficial la totalidad de las emisiones declaradas, garantizando así el libre acceso a la información ambiental.
Finalmente, el Decreto Nº 758/2025 dispone que la Autoridad de Aplicación podrá establecer límites de intensidad de emisiones para los sujetos obligados a cumplir para los años 2030, 2040 y 2050 y programas de reducción y compensación de emisiones.
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