Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Modificación del procedimiento técnico – administrativo de evaluación de impacto ambiental – Decreto Nº 164/2025

Modifica los plazos de vigencia de los Certificados de Aptitud Ambiental.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Poder Ejecutivo Nacional.

Decreto N° 164/25 (B.O.: 23/4/25)
Los CAA emitidos y categorizados como “Sin Relevante Efecto” y “Sin Relevante Efecto Con Condiciones”, mantendrán su vigencia, siempre y cuando se mantengan las circunstancias declaradas.

 

Se sustituye el Anexo I del Decreto 85/19 de la Ley 123 que determina el procedimiento técnico – administrativo de evaluación de impacto ambiental -EIA.

La presente reforma administrativa tiene por objeto eliminar los costos derivados de las normas, mejorar la eficiencia y eficacia del Gobierno, como también organizar y clarificar los marcos legales y regulatorios locales.

  • El Certificado de Aptitud Ambiental se emitirá con los siguientes plazos de vigencia, de acuerdo a la categorización de la actividad:
    De 2 años: para aquellos categorizados como C.R.E. en el “Cuadro de Categorización” o para aquellos que, habiendo cumplido el procedimiento establecido para los Sujetos a Categorización (s/C), resulten categorizados como C.R.E.;
  • De 4 años: para aquellos que, habiendo cumplido el procedimiento establecido para los Sujetos a Categorización (s/C), resulten categorizados como S.R.E.

Asimismo, establece que los Certificados de Aptitud Ambiental emitidos y categorizados como “Sin Relevante Efecto” y “Sin Relevante Efecto Con Condiciones” en el “Cuadro de Categorización”, mantendrán su vigencia, siempre y cuando se mantengan las circunstancias declaradas al momento del otorgamiento, en cuyo caso no corresponde la renovación.

En caso de modificarse las circunstancias de su generación, se deberá tramitar un nuevo certificado.

Para la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, en caso de que se mantengan las condiciones, el titular deberá presentar una declaración jurada firmada por él y por un profesional, al menos sesenta 60 días antes de su vencimiento, con los requerimientos que determine la Autoridad de Aplicación. 

Finalmente, establece que el plazo de vigencia de los Certificados de Aptitud Ambiental, cuyos trámites de solicitud se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente reglamentación, se rige por la norma vigente al momento de su inicio.

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Anexo I