Chaco actualizó su OTBN conforme a lo establecido en la Ley Nacional N° 26.331, tras cumplirse el plazo para su revisión periódica.
Nación
Jefatura de Gabinete de Ministros, Subsecretaría de Ambiente.
Disposición 734/2025 (B.O.: 28/04/2025)
Como resultado de la intervención de la Autoridad Nacional de Aplicación, la Autoridad Local modificó la Ley Provincial Nº 4005-R mediante la sanción de su similar, la Ley 4152-R.
Se actualiza el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN) de la Provincia del Chaco, conforme lo establecido en la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
El artículo 6º de la Ley Nº 26.331 establece que cada jurisdicción deberá realizar el ordenamiento de los bosques nativos existentes en su territorio.
La Ley Nº 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91/2009, establece que cada jurisdicción deberá realizar y actualizar periódicamente el Ordenamiento de los Bosques Nativos, existentes en su territorio a través de un proceso participativo de acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos por la citada Ley.
Las categorías de conservación de los bosques nativos son las siguientes:
- Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica.
- Categoría II (amarillo): sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y que podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.
- Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios de la presente ley.
Para la provincia del Chaco, exceptuando el polígono en revisión según el artículo 11º de la Ley Provincial Nº 4005-R (modificada por la Nº 4152-R), se establecieron las siguientes superficies:
- CATEGORÍA I (ROJO) – 441.952 ha
- CATEGORIA II (AMARILLO) – 3.049.948 ha
- CATEGORÍA III (VERDE) – 1.126.024 ha
- SUPERFICIE TOTAL DE BOSQUE NATIVO – 4.617.924 ha
En Aristarain & Asociados nos especializamos en brindar un acompañamiento integral a empresas para que cumplan con sus obligaciones legales ambientales de manera efectiva. Con más de 17 años de experiencia, ofrecemos una amplia variedad de servicios, incluyendo auditorías legales ambientales, de seguridad e higiene, inocuidad alimentaria y eficiencia energética, entre otras, elaboración de matriz de requisitos legales y actualización de matrices de legales, así como la tramitación de permisos y habilitaciones. Nuestro objetivo es ayudar a las empresas a mejorar su desempeño ambiental.