Córdoba – Actualización de estándares químicos para el vertido de efluentes líquidos – Resolución General N° 3.

Se modifican los vertidos a cuerpos de agua superficiales, pozo absorbente y red colectora cloacal.

Córdoba

Administración Provincial de Recursos Hídricos.

Resolución General N° 3 (B.O.: 22/4/25)
Las principales modificaciones se refieren a los valores límite del Nitrógeno Orgánico Total (Kjeldahl), Sulfatos, Níquel y Detergentes Aniónicos.

Se modifica el Punto I del Anexo I del Anexo Único del Decreto N° 847/2016, cuyo objeto es establecer los mecanismos de control, fiscalización y seguimiento de las actividades antrópicas vinculadas a la gestión hídrica. 

El Decreto establece que toda descarga de efluentes líquidos deberá cumplir los estándares de calidad físicos, químicos y microbiológicas y contar con la autorización de la Autoridad de Aplicación. Asimismo, el monitoreo deberá realizarse de acuerdo con el Plan de Gestión Ambiental y de las Auditorías Ambientales de control según lo prescripto en la Ley N° 10.208 y el Decreto Provincial N° 247/15 de Planes de Gestión Ambiental y Auditorías Ambientales .

Las principales modificaciones introducidas corresponden a los valores límite de Nitrógeno Orgánico Total (Kjeldahl), Sulfatos, Níquel y Detergentes Aniónicos.

Para el vertido de efluentes líquidos a Cuerpos de Agua Superficiales, se establece lo siguiente:

Estándares químicos

(*) Para lagos, embalses, o lagunas y ríos o arroyos tributarios a estos cuerpos de agua.

Asimismo, los Estándares Químicos para los efluentes líquidos vertidos a Pozo Absorbente, quedará conforme se detalla a continuación:

Estándares químicos

 

 

 

 

 

 

NE: No se establece un valor máximo permitido.

Finalmente, aprueba la Modificación de los Estándares Químicos de los efluentes líquidos vertidos a Red Colectora Cloacal, el cual quedará establecido conforme se detalla a continuación:

Estándares químicos

NE: No se establece un valor máximo permitido.

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