Buenos Aires – Creación del Registro de Usuarios del Recurso Hídrico – Resolución N° 872/2025

El Registro no implica el reconocimiento de permisos especiales de uso del recurso hídrico.

Provincia de Buenos Aires

Autoridad del Agua (ADA).

Resolución N° 872/2025 (B.O.: 25/11/25)
Deberán constituir domicilio electrónico para el trámite de Alta de Usuario del Recurso Hídrico.

 

Se establece la creación del Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (URH), de inscripción obligatoria para todas las personas humanas o jurídicas, entidades y organismos públicos o privados que utilicen o pretendan utilizar el recurso hídrico, conforme a lo dispuesto por la Ley N.º 12.257 y su Decreto Reglamentario N.º 3.511/07.

Para gestionar el Alta de Usuario del Recurso Hídrico, será obligatorio constituir domicilio electrónico, en los términos de la Ley N.º 15.230, su Decreto Reglamentario N.º 428/2021 y normativa complementaria.

Los procesos de alta de operadores; de alta, modificación y baja de usuarios del recurso hídrico; y de alta, modificación y baja de inmuebles o áreas geográficas, de acuerdo con las pautas establecidas en el Anexo I.

El Registro consiste en un trámite mediante el cual se gestiona el alta del usuario y el alta del inmueble o área geográfica, a través de la figura del operador. Toda persona humana que actúe en representación de un usuario deberá obtener previamente su alta como operador. El Usuario del Recurso Hídrico podrá ser una persona humana, jurídica o un organismo público.

El alta o baja de inmuebles implica la identificación de los predios donde se pretende utilizar el recurso hídrico. En tanto, el alta o baja de áreas geográficas refiere a la delimitación de zonas en las que se ejecutarán obras sujetas a aprobación por la ADA (por ejemplo: obras en vía pública, trazas de gasoductos, obras de protección catódica, tomas de agua u otras intervenciones).

Las condiciones de rechazo del alta de usuario del recurso hídrico, del inmueble o del área geográfica podrá ser: 

  • La información proporcionada no es válida. 
  • La documentación respaldatoria no se corresponde con la informada declarada o existen inconsistencias en la misma. 

La validación de la información estará a cargo de la Dirección de Asuntos Legales y/o de Gestión Hídrica, según corresponda.

La desaprobación del trámite impedirá continuar con cualquier gestión hasta su regularización.

La inclusión en el Registro podrá realizarse a pedido de parte o de oficio, de conformidad con el artículo 12 de la Ley N.º 12.257. Se realizará de oficio cuando así lo disponga una Resolución que resuelva un sumario administrativo u otro acto administrativo.

La Resolución aclara expresamente que el alta en el Registro no implica el otorgamiento de permisos especiales de uso del recurso hídrico.

Asimismo, se encomienda a la División de Informática de la Dirección General de Administración la migración de todos los datos existentes en las bases del organismo hacia el nuevo Registro, determinando establecimiento, inmueble y área de explotación.

El Usuario del Recurso Hídrico deberá informar a la ADA cualquier modificación relativa a los registros a su nombre.

Finalmente, se deroga la Resolución N.º 658/2018 de la Autoridad del Agua.

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Anexo I