Aplicable a todas las Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios (EPSP) que pretendan operar dentro del ámbito de actuación del Puerto de Bahía Blanca.
Bahía Blanca
Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca
Resolución N° 9/2026 (B.O.: 10/03/26)
La inscripción tendrá una vigencia de tres años, venciendo indefectiblemente el 30 de junio del tercer año.
La presente Resolución aprueba el Reglamento para el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, dictado por el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca.
Asimismo, se derogan las Resoluciones N° 9-CGPBB/1994, N° 4-CGPBB/1996 y N° 9-CGPBB/2012, con excepción del Anexo I de la Resolución N° 9-CGPBB/1994, que se mantiene vigente a los efectos de la presente normativa.
La reglamentación será aplicable a todas las Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios (EPSP) que pretendan operar dentro del ámbito de actuación del Puerto de Bahía Blanca.
Las empresas que ya se encuentren inscriptas y operando deberán adecuarse al nuevo régimen dentro del plazo de 180 días.
Vencido dicho plazo, si no acredita la adecuación, serán intimadas por 10 días hábiles, bajo apercibimiento de disponer la caducidad de la autorización para operar.
Registro obligatorio de empresas.
Deberán inscribirse todas las personas humanas o jurídicas que, de manera habitual o transitoria, presten servicios portuarios dentro de la jurisdicción del Consorcio.
La falta de registración impedirá la operación en el puerto.
La inscripción tendrá una vigencia de tres años, venciendo indefectiblemente el 30 de junio del tercer año, independientemente de la fecha de otorgamiento.
Vigencia de la Registración.
Para mantener vigente la registración en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios (EPSP), las empresas deberán:
Comunicar toda modificación que se produzca respecto de la documentación inicial oportunamente presentada, acompañando los ejemplares respaldatorios de la misma.
Acreditar la renovación de la documentación exigida que posea vencimiento, incluyendo de los seguros y garantías requeridas por la presente.
Reinscripción.
La reinscripción deberá solicitarse dentro del período comprendido entre el 1° de mayo y el 30 de junio del año en que venza la inscripción.
En caso de no haberse producido modificaciones en los datos y documentación oportunamente presentada, bastará con la presentación de una declaración jurada, firmada por el representante legal, apoderado o titular de la empresa, en la que se ratifique la vigencia y veracidad de la información declarada.
Toda falsedad, omisión o inexactitud en la declaración jurada será considerada falta grave.
Clasificación de empresas prestadoras de servicios portuarios.
Las empresas deberán inscribirse según la actividad desarrollada:
Grupo I:
- Empresa de Remolque
- Empresa de Amarre
- Empresa de Prácticos
Grupo II:
- Empresas de Estiba
- Empresa de control de derrame
- Empresa de recolección y transporte de residuos especiales.
- Empresa de control de carga (graneles, líquidos y gaseosos)
- Empresas de provisión de combustible (bunker y muelle)
- Empresas de fumigación (bodega de buque)
- Empresa de provisión de buques
- Empresa de transporte acuático de personas
Grupo III:
- Agencias Marítimas
Grupo IV:
- Todas aquellas empresas que, si bien no prestan los servicios mencionados anteriormente, realizan una actividad necesaria, conveniente o de interés dentro de la Jurisdicción del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca.
Prefactibilidad de localización.
Las empresas que requieran una base operativa dentro de la jurisdicción portuaria deberán obtener previamente una prefactibilidad de localización otorgada por el Consorcio, que verifique la disponibilidad y adecuación del espacio solicitado.
Seguros obligatorios.
Las empresas deberán contratar y mantener vigentes pólizas de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, incluyendo:
- Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
- Seguro de responsabilidad civil por embarcaciones utilizadas.
- Seguro de responsabilidad civil por vehículos, maquinarias y equipos.
- Coberturas de ART, seguro de vida obligatorio y accidentes personales.
La falta de presentación o renovación de los seguros será considerada falta grave.
Cumplimiento de normativa aplicable a la actividad.
Las EPSP quedan obligadas al cumplimiento de la normativa vigente y futura aplicable a la actividad desarrollada por las mismas, incluyendo las relacionadas con la preservación del medio ambiente, seguridad e higiene en el trabajo que correspondan a los servicios prestados.
Responsabilidad por daños.
Las empresas serán exclusivamente responsables por las actividades desarrolladas dentro de la jurisdicción portuaria, debiendo mantener indemne al Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca frente a reclamos de terceros derivados de daños ocasionados en el marco de sus operaciones.
Sanciones.
En caso de infracciones y/o transgresiones al presente Reglamento, la EPSP será pasible de una o más de las siguientes sanciones, de acuerdo con su gravedad:
- Apercibimiento.
- Multa.
Las multas podrán alcanzar hasta USD 7.500 en la primera infracción, incrementándose en caso de reiteración.
El procedimiento sancionatorio se iniciará mediante acta de infracción o denuncia, otorgándose a la empresa un plazo de cinco días para efectuar su descargo.
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