Aprobación del nuevo “Anexo de Documentación Legal” para la realización ciertos trámites ante la Agencia de Protección Ambiental – Resolución N° 81/2024

Se modifica el Artículo N° 2 de la Resolución 275/2023.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Agencia de Protección Ambiental

Resolución N° 81/24
Nuevo “anexo de documentación legal”

Se modifica el Artículo 2° de la Resolución N° 275/23, aprobando el nuevo “Anexo de Documentación Legal” en el cual se detalla la documentación que deberá ser presentada en el marco de las siguientes normas:

  • Ley N° 123 (Evaluación de Impacto Ambiental);
  • Ley N° 154 (Residuos Patogénicos);
  • Ley N° 1.356 (Contaminación Atmosférica);
  • Ley N° 1.540 (Impacto Acústico), 2.214 (Residuos Peligrosos);
  • Ley N° 3.166 (Aceites Vegetales Usados);
  • Ley N° 3.295 (Gestión Ambiental del Agua);
  • Ley N° 6.117 (Textos consolidados según Digesto Jurídico Vigente).

A diferencia de la Resolución N° 275/2023, en el nuevo anexo se establece la documentación legal específica para cada uno de los mencionados trámites por separado.

Se destacan la documentación determinada para los siguientes trámites:

CAA Ley N° 123 No Automáticos – CAA Ley N° 123 No Automáticos conjunto con RAC

Requisitos Generales:

– Declaración Jurada de Legitimidad debidamente suscripta

– Anexo VII debidamente suscripto por titular y profesional

– Solicitud de Trámite SAGI CAA debidamente suscripta por titular

– Constancia de CUIT.

Emisiones Gaseosas de Fuentes Fijas (REF)

– Declaración Jurada de Legitimidad debidamente suscripta

– Nota/Solicitud de Trámite SAGI REF

– Constancia de CUIT

GENERADORES EVENTUALES DE RESIDUOS PELIGROSOS

-Formulario de Trámite conforme normativa vigente

-MINUTA DIGITAL o TESTIMONIO NOTARIAL (Acta de Constatación de Personería Jurídica), emitida por Escribano Público donde se acredite:

– La EXISTENCIA JURÍDICA DE LA SOCIEDAD, con referencia de la escritura de creación y sus modificatorias (de existir), asentar la denominación social, la representación legal de la sociedad y firma social, la duración de los mandatos (en años o ejercicios), la fecha de vencimiento del ejercicio social y dejar constancia que el objeto social permita desarrollar los usos que invoca;

– Constancia de CUIT;

– El derecho invocado para la ocupación del establecimiento, debiendo individualizarse el instrumento que acredita la POSESIÓN a favor de la persona jurídica; agregando de corresponder, el plazo de vigencia.

RESIDUOS PELIGROSOS GENERADOR no automáticos

– Declaración Jurada de Legitimidad debidamente suscripta

– Solicitud de Trámite SAGI PELIGROSOS y/o Formulario Artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 2-GCABA-APRA/23 Anexo I (IF-2023-16188127-GCABA-DGEVA) o la que un futuro la reemplace

– Constancia de CUIT

– Los Generadores de Residuos Peligrosos categorizados como Medianos o Grandes generadores, deberán dar cumplimiento a la Resolución Conjunta N RESFC-2015-2- APRA o la que en el futuro la reemplace presentando: Cálculo de Nivel de Complejidad Ambiental (NCA).

En caso de que el NCA sea igual o mayor a 14,5 deberá presentar:

  • Póliza de SEGURO DE CAUCIÓN por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva vigente (otorgada/endosada) a favor de APrA
  • Carátula del Trámite iniciado ante la Dirección General de Compras y Contrataciones (DGCyC) o la que en un futuro la reemplace.

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