Aprobación de los contenidos mínimos de los Planes de Reconversión de Procesos Productivos que utilizan Mercurio – Resolución N° 503/2022

El Plan es un requisito para solicitar la exención de la prohibición del uso y fabricación de mercurio elemental.

Nación

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Resolución N° 503/22 (B.O.: 14/11/22)
Se aprueban los contenidos mínimos de los Planes de Reconversión.

Se aprueban los lineamientos y contenidos mínimos que deben contener los Planes de Reconversión de procesos productivos que utilizan mercurio como requisito en el marco de las exenciones de uso del mercurio elemental, sus mezclas y/o compuestos en procesos productivos y de la fabricación de productos con mercurio añadido.

Cabe recordar que la Resolución N° 299/2021 regula la gestión de mercurio elemental, prohibiendo su uso en procesos productivos y estableciendo el procedimiento de solicitud de exenciones a dicha prohibición.

A fin de obtener dicha exención los interesados deberán presentar un Plan de Reconversión de procesos productivos conforme las disposiciones de la Resolución N° 503/2022.

Los Planes de Reconversión son las actividades a realizar por una industria que utiliza mercurio en su proceso de producción, destinado al recambio e implementación de tecnología libre de mercurio.

Entre los contenidos mínimos de los planes de reconversión podemos destacar:

  • Identificación del personal afectado y responsable de las tareas de reconversión.
  • Localización del establecimiento.
  • Detalle y descripción de la tecnología usada actualmente y la tecnología que se utilizara para la reconversión.
  • Descripción detallada de la gestión de los residuos señalando su almacenamiento, transporte, disposición final, tratamiento, rotulado y eliminación.
  • Evaluación de los impactos ambientales, sociales y económicos.
  • Cronograma detallado de las etapas de recambio propuesta y los monitoreos para su cumplimiento.

Asimismo, se aprueba el Procedimiento para la Aprobación, Monitoreo, Seguimiento y Certificación del Plan de Reconversión el cual culminará con la emisión del Certificado de Cumplimiento del Plan de Reconversión en el marco del Convenio de Minamata sobre el Mercurio por parte de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MAyDS) podrá realizar inspecciones a los establecimientos y solicitar la información y documentación que considere necesaria con el objetivo de asegurar el cumplimiento del Plan.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el interesado en el Plan de Reconversión, y vencido el plazo de la intimación de cumplimiento, se producirá la caducidad de la exención.

La Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del MAyDS será la Autoridad de Aplicación, y Dirección Nacional de Sustancias y Residuos Peligrosos será la Autoridad para evaluar, aprobar y monitorear el cumplimiento de los Planes.

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