Aprobación del nuevo Sistema de Gestión Ambiental para agentes del mercado de energía eléctrica – Resolución N° 558/2022

El nuevo sistema será obligatorio a partir del 1 de enero del año 2023.

Nación

Ente Nacional Regulador de la Electricidad

Resolución N° 558/22 (B.O.: 07/11/22)
Se aprueba nuevo Sistema de Gestión Ambiental para agentes del mercado de energía eléctrica.

Se aprueba nuevo Sistema de Gestión Ambiental en la cual los agentes generadores, autogeneradores, cogeneradores, transportistas de energía eléctrica en alta tensión, transportistas de energía eléctrica por distribución troncal, transportistas de energía eléctrica de interconexión internacional y distribuidores de energía eléctrica de jurisdicción federal del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)  (en adelante los agentes), deberán elaborar, implementar y certificar un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) para las instalaciones bajo su responsabilidad, que será obligatorio a partir del 1 de enero del año 2023.

Los agentes que cuenten con certificaciones de SGA vigentes, poseerán un plazo de 180 días corridos para que puedan realizar la transición de la certificación anterior a la actual, por otro lado, los agentes nuevos que se incorporen al MEM  contarán también con un plazo de 180 días corridos, pero a partir de la fecha de habilitación de la operación comercial de las instalaciones bajo su responsabilidad.

Asimismo, la Resolución aprueba las “Disposiciones Aplicables a la Implementación, Certificación y Mantenimiento de los Sistemas de Gestión Ambiental” y la “Guía de Contenidos Mínimos de las Planificaciones Ambientales” que deberán elaborar y aplicar los agentes.

Por último, la Resolución dejá sin efectos las Resoluciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad  (ENRE) N° 555/01, N° 636/04, N° 178/07, N° 562/07, N° 865/07, N° 197/11 y la Resolución del Área de Seguridad Pública y Ambiental (ASPA) Nº 1/10 a través de las cuales se establecieron pautas metodológicas y plazos para la ejecución de las tareas vinculadas con la gestión ambiental y la presentación de información por parte de ciertos agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

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Anexo I

Anexo II 

Anexo III

Anexo IV