Unión Europea – Modificación del Reglamento Europeo sobre Deforestación (EUDR) – Reglamento Delegado (UE) 2026/2102

Modifica la lista de materias primas y productos pertinentes sujetos a las obligaciones de diligencia debida en materia de deforestación y degradación forestal.

 

Unión Europea

Comisión Europea

Reglamento Delegado Nº 2026/2102 (DOUE: 17/09/2026)
Tiene por objeto introducir ajustes técnicos al Anexo I del Reglamento (UE) 2023/1115, a fin de garantizar seguridad jurídica a operadores, operadores posteriores, comerciantes y autoridades competentes respecto de las categorías de productos comprendidas en su ámbito de aplicación, así como incorporar y eliminar determinados productos pertinentes a la luz de datos comerciales, medioambientales y económicos.

Entre las principales modificaciones, el Reglamento unifica los códigos SA correspondientes a bovinos vivos e incorpora las lenguas de bovino congeladas (aplicable desde el 30/12/2027) para evitar un tratamiento fragmentado respecto de las lenguas frescas, ya incluidas. Asimismo, suprime del Anexo I los códigos SA referidos a cueros y pieles en bruto, curtidos y preparados de bovino, e incorpora el café soluble (aplicable desde el 30/12/2027) al considerarlo un producto derivado del café con incidencia en la deforestación.

En relación con la palma aceitera y el caucho, se aclara que los códigos comprendidos sólo abarcan productos elaborados con las especies pertinentes (Elaeis spp. y Hevea brasiliensis, respectivamente), y se amplía el listado de oleoquímicos derivados del aceite de palma alcanzados por el Reglamento, con excepciones para productos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario. También se limitan las obligaciones respecto de neumáticos recauchutados (exclusivamente a la banda de rodadura nueva) y se eliminan del ámbito de aplicación las correas transportadoras y de transmisión y otras manufacturas de caucho vulcanizado, por su bajo contenido de caucho natural.

Además, el Reglamento excluye del ámbito de aplicación del EUDR a los residuos en los términos de la Directiva 2008/98/CE, los productos usados y de segunda mano, las muestras de productos de valor insignificante, los productos sometidos a exámenes o ensayos, los materiales de embalaje y envases de un solo uso. Asimismo, excluye a los residuos reutilizables, desde que se emplean para sostener, proteger o transportar otro producto, así como a los materiales de comercialización e información suministrados junto con otro producto, y los objetos de correspondencia. 

Por último, sustituye la entrada genérica de asientos por una lista específica de códigos, excluyendo a los asientos de aeronaves y de vehículos de motor, y reemplaza el código de habas de soja para excluir las destinadas a siembra.

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