Mendoza– Modificación del régimen de fiscalización ambiental de las actividades extractivas – Resolución Nº 260

Define las facultades de las áreas que intervienen en la gestión y fiscalización ambiental de la Provincia, con disposiciones específicas sobre el control del agua y el aire y sobre las actividades comprendidas en la Coordinación de Industrias Extractivas.

 

Mendoza

Subsecretaría de Ambiente de la Provincia de Mendoza 

Resolución 260/2026. (B.O.: 04/09/2026) 
Tiene por objeto establecer las funciones y modalidades de intervención de las distintas áreas que integran las Coordinaciones dependientes de la Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental de Mendoza, en el marco de las acciones de gestión, fiscalización, supervisión y control ambiental.

En particular, la Resolución establece que el Área Control Agua y Aire, dependiente de la Coordinación de Industrias Extractivas, tendrá a su cargo la fiscalización, supervisión, monitoreo y control de los aspectos ambientales vinculados con el uso del recurso hídrico, las emisiones y los efectos sobre el agua y el aire derivados de las actividades comprendidas en dicha Coordinación.

A tal fin, el Área deberá identificar y verificar las fuentes de abastecimiento de agua utilizadas en los procesos productivos sometidos a fiscalización ambiental; constatar la existencia y vigencia de los permisos, concesiones, autorizaciones y demás títulos habilitantes exigidos para la captación y utilización del recurso hídrico; relevar las modalidades y condiciones de utilización del recurso hídrico; identificar los insumos, sustancias, productos y demás elementos utilizados en los procesos productivos que pudieran incidir sobre el agua, el aire u otros componentes ambientales; y fiscalizar las emisiones a la atmósfera y los aspectos vinculados con la calidad del aire.

Asimismo, deberá verificar el cumplimiento de las condiciones y obligaciones ambientales vinculadas con el agua y el aire establecidas en las Declaraciones de Impacto Ambiental, permisos ambientales, planes de manejo, programas de monitoreo y demás instrumentos ambientales aplicables. También podrá requerir documentación, registros, mediciones, análisis, resultados de monitoreo, fichas técnicas y demás información necesaria, así como participar en inspecciones, relevamientos y monitoreos.

La Resolución establece expresamente que estas funciones serán ejercidas exclusivamente en el marco de las competencias de gestión y fiscalización ambiental de la Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental y no implican sustitución, delegación, avocación ni alteración de las competencias atribuidas al Departamento General de Irrigación, la Autoridad Minera, la Autoridad de Aplicación en materia de hidrocarburos, los municipios u otros organismos competentes.

Si se detectan incumplimientos que correspondan a otro organismo, se deben remitir los antecedentes y solicitar su intervención, mientras se continúan las acciones dentro de las competencias ambientales propias. En casos de posibles afectaciones al agua o al aire vinculadas con actividades de la Coordinación de Industrias Extractivas, las denuncias serán derivadas al Área Control Agua y Aire para su evaluación técnica.

Además, dispone que las Áreas Hidrocarburos, Minería y Control Agua y Aire actuarán coordinadamente en los procedimientos de gestión y fiscalización ambiental correspondientes a las actividades comprendidas en la Coordinación de Industrias Extractivas, mediante mecanismos de intervención conjunta, intercambio de información, planificación de inspecciones y monitoreos y seguimiento de actuaciones.

La Coordinación de Industrias Extractivas podrá elaborar y elevar a la Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental proyectos de protocolos, formularios, listas de verificación y demás instrumentos técnicos y operativos necesarios para implementar la presente. Su aprobación corresponderá a la Dirección, siempre que no alteren competencias, procedimientos o requisitos establecidos por normas de superior jerarquía.

Por último, la Resolución establece las funciones de la Coordinación de Residuos y Economía Circular, que tendrá a su cargo organizar, dirigir y controlar las acciones de gestión, fiscalización y control ambiental en dichas materias, y de la Coordinación de Vinculación, Innovación y Desarrollo, encargada de organizar, dirigir y controlar acciones de articulación interinstitucional, educación ambiental, innovación y desarrollo de proyectos estratégicos de la Dirección, así como promover vínculos de cooperación con organismos públicos, instituciones académicas, el sector privado y organizaciones de la sociedad civil.

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