La ley incorpora un enfoque de Responsabilidad Extendida del Productor, asignando a quienes introducen envases plásticos por primera vez en el mercado provincial una responsabilidad vinculada con la incorporación de material reciclado y la gestión sostenible de estos materiales.
Catamarca
Poder Legislativo de la Provincia de Catamarca
Ley N° 5948. (B.O.: 21/07/2026)
Tiene por objeto promover la incorporación progresiva de plástico reciclado en la fabricación de envases comercializados en la Provincia de Catamarca, bajo los principios de economía circular, responsabilidad compartida y desarrollo sustentable.
La presente Ley resulta aplicable a todos los envases plásticos destinados a su comercialización en el territorio de la Provincia de Catamarca que sean puestos o introducidos por primera vez en el mercado provincial, independientemente de su origen provincial, nacional o importado, y que estén compuestos total o parcialmente por materiales plásticos, con especial consideración de aquellos fabricados con Polietileno Tereftalato (PET).
La norma fija que dichos envases deberán contener, como mínimo, un veinticinco por ciento (25 %) de material reciclado, siempre que su incorporación resulte técnicamente viable. Asimismo, promueve la valorización y reutilización de materiales reciclables recolectados o procesados en la Provincia, así como el desarrollo de plantas recicladoras, fabricantes de envases y envasadoras radicadas en Catamarca. Entre sus objetivos, busca reducir el impacto ambiental de los residuos plásticos posconsumo, fomentar el empleo verde y la inclusión laboral de recicladores, garantizar la trazabilidad, calidad y sostenibilidad de los procesos de reciclado, y promover el consumo responsable, la educación ambiental y la participación ciudadana.
En cuanto a los procesos admitidos, se contemplan tanto el reciclado mecánico como el químico, siempre que cumplan con las condiciones de viabilidad técnica, aptitud sanitaria y trazabilidad aplicables. El reciclado mecánico podrá utilizarse para fabricar envases cuando se realice mediante procesos cerrados y cuente con la certificación correspondiente, mientras que el reciclado químico requerirá acreditar su viabilidad técnica y sanitaria. La Autoridad de Aplicación verificará la trazabilidad y documentación pertinente y podrá exigir certificaciones sobre el origen, proceso y calidad del material.
La ley promueve, mediante incentivos diferenciales, la incorporación de material reciclado de origen o procesamiento provincial, estableciendo porcentajes mínimos del 20 % cuando provenga de residuos recolectados en Catamarca, del 15 % cuando sea reciclado en plantas radicadas en la Provincia y del 10 % cuando la fabricación de envases, el envasado o la elaboración de productos se realice localmente. La Autoridad de Aplicación podrá incrementar estos porcentajes cada tres años mediante resolución fundada.
El Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente de la Provincia es la Autoridad de Aplicación y, en tal carácter, tiene la facultad de emitir los certificados oficiales de origen y procesamiento. Además, debe crear un Registro Provincial destinado a registrar a las plantas de reciclado, plantas de fabricación de envases, plantas de envasado o elaboración de productos envasados y proveedores de materiales reciclados radicados en la Provincia que pretendan acceder a los beneficios o certificaciones previstos por la presente ley, así como a los trabajadores, organizaciones y cooperativas de recicladores que desarrollen tareas de recolección, clasificación y acopio de residuos reciclables.
La Autoridad de Aplicación solo debe emitir certificados oficiales de origen a los sujetos que se encuentren debidamente inscriptos en el Registro Provincial. Asimismo, debe fiscalizar el cumplimiento de la ley, pudiendo celebrar convenios con municipios para tareas de control e inspección. La fiscalización puede apoyarse en balances de masa, trazabilidad, auditorías, estudios técnicos, solicitud de informes e inspecciones. Cualquier persona física o jurídica puede denunciar presuntas infracciones ante la Autoridad de Aplicación.
Los sujetos alcanzados pueden acreditar el cumplimiento de los porcentajes obligatorios y los requisitos para acceder a incentivos mediante facturas de compra de material reciclado, certificaciones oficiales, documentación técnica, certificados de trazabilidad u otra documentación respaldatoria. Del mismo modo, tienen el deber de informar a la Autoridad de Aplicación los sistemas de gestión implementados y el tipo, las características y la cantidad de plástico reciclado utilizado en los envases.
Constituyen infracciones el incumplimiento de los porcentajes mínimos de material reciclado, la falta de presentación de la documentación requerida, la falsificación del origen o tipo de reciclado, la falta de inscripción en el Registro Provincial, la obstrucción de las tareas de fiscalización y el suministro de datos falsos.
Frente a estas conductas, las infracciones podrán ser sancionadas con apercibimiento, multas, secuestro de mercadería, decomiso, suspensión de actividades o cancelación de la inscripción. Las multas no podrán ser inferiores al valor equivalente a cinco (5) salarios mínimos, vitales y móviles por kilogramo. A su vez, la reglamentación establecerá los montos, tipos, escalas y condiciones de las sanciones, considerando la gravedad de la infracción, la reincidencia, el volumen afectado y la capacidad económica del infractor. Los fondos recaudados deberán destinarse a programas ambientales y al fortalecimiento y mejora de la calidad del trabajo y de los procesos desarrollados por las personas y cooperativas que integran la cadena de reciclado del plástico.
En materia de educación y concientización, la Autoridad de Aplicación debe desarrollar e implementar de forma permanente programas de educación ambiental, capacitación y concientización dirigidos a la ciudadanía, instituciones educativas, asociaciones, empresas y gobiernos locales, con el objetivo de promover el conocimiento sobre la economía circular y la problemática ambiental de los plásticos, fomentar la separación en origen y la correcta disposición de los residuos plásticos post consumo, visibilizar y valorizar el trabajo de los actores involucrados en la cadena de reciclaje e incentivar la compra y el consumo responsable de productos elaborados con materiales reciclados. Del mismo modo, debe fomentar la participación ciudadana a través de mecanismos de información pública, consulta y canales de denuncia accesibles, con el fin de facilitar el control social del cumplimiento de la ley y promover el compromiso colectivo con la gestión sostenible de los residuos.
Por último, durante los primeros doce (12) meses desde la entrada en vigencia de la ley se establece un régimen de adecuación progresiva, sin aplicación de sanciones por incumplimientos, salvo en casos de falsedad u obstrucción de las tareas de control. Durante dicho período, se prevé la asistencia técnica a los sujetos obligados para facilitar su adecuación a las nuevas exigencias.
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