Quedan alcanzados los fabricantes nacionales, importadores y fabricantes de vehículos armados en distintas etapas, respecto de los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados de producción seriada y cero kilometro (0 KM), fabricados en el país o importados, que pretendan ser librados al tránsito público.
Nación
Poder Ejecutivo Nacional
Decreto N° 796/2026. (B.O.: 26/08/2026)
Tiene por objeto sustituir el artículo 28 de la Reglamentación General de la Ley N.º 24.449 de Tránsito, aprobada como ANEXO 1 por el Decreto N.º 779/95, actualizando el régimen aplicable a la homologación y acreditación de los requisitos de seguridad activa y pasiva y ambientales de los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados.
El artículo 28 establecía que, para poder ser librados al tránsito público, los vehículos, acoplados y semiacoplados fabricados en el país o importados debían contar con la Licencia para Configuración de Modelo (LCM), otorgada por la Autoridad Competente. La LCM acreditaba el cumplimiento de los requerimientos de seguridad activa y pasiva.
Conforme al nuevo texto, los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, de producción seriada y CERO KILÓMETRO (0 KM), fabricados en el país o importados, deberán contar con la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), la cual acredita el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva y con la licencia de Configuración Ambiental (LCA), la cual acredita el cumplimiento de los requerimientos relativos a emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas.
Además, se modifica la distribución de competencias: la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía queda como autoridad competente respecto de la LCM, mientras que la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Vicejefatura de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros es competente en relación con la LCA.
Para obtener la LCM y la LCA, el fabricante o importador deberá presentar la solicitud correspondiente conforme al procedimiento establecido en el Anexo P, en la que deberá acreditar, con carácter de declaración jurada, el cumplimiento satisfactorio de todas las normas específicas relativas a requerimientos de seguridad activa y pasiva, y ambientales, exigidas por esta reglamentación.
Una vez reunidos los requisitos correspondientes, las autoridades competentes expedirán las licencias respectivas. Asimismo, podrá validarse total o parcialmente la certificación de modelos efectuada por otros organismos.
En relación con los vehículos que cuenten con una homologación previa basada en certificaciones emitidas por organismos certificadores reconocidos por las Naciones Unidas, se mantiene un mecanismo simplificado de acreditación, mediante el cual bastará con acreditar dicha homologación para solicitar la emisión de la LCM y la LCA.
Respecto de vehículos fabricados bajo las normas Estándares Federales de Seguridad de Vehículos Motorizados (FMVSS por sus siglas en ingles), se homologarán aquellos que cuenten con el aval del documento Blue Ribbon Letter emitido por la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras (NHTSA por sus siglas en ingles) de los Estados Unidos, donde consten la marca, el modelo y el número de identificación vehicular (VIN por sus siglas en ingles). Este reconocimiento no requerirá requisitos de seguridad adicionales a los exigidos por la NHTSA y estará sujeto a los criterios que establezca la autoridad competente. El fabricante o importador deberá informar inmediatamente cualquier sanción, investigación, incumplimiento o campaña de retiro comunicada por las autoridades del país emisor y replicar en Argentina las acciones correspondientes. El incumplimiento podrá dar lugar a la suspensión o revocación de la homologación.
Por otra parte, se establece expresamente que los componentes, piezas, autopartes y otros elementos destinados a vehículos, acoplados y semiacoplados serán de comercialización, producción e importación libre, sin autorización previa.
Finalmente, el nuevo régimen establece que el ocultamiento, omisión o falsedad de información en declaraciones juradas, certificaciones, homologaciones o documentación presentada será considerado falta grave, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal correspondiente.
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