Nación – Actualización de límites de contaminantes inorgánicos en alimentos – Resolución 4/2026

Se sustituye el Artículo 156 del Código Alimentario Argentino para armonizar los límites de metales y otros elementos con las normativas vigentes del MERCOSUR y el Codex Alimentarius.

Nación

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

Resolución 4/2026. (B.O.: 8/06/26)
Se actualizan los límites de contaminantes inorgánicos en alimentos

La presente norma actualiza el marco regulatorio nacional sobre contaminantes inorgánicos en alimentos, armonizando los límites permitidos con las normas más recientes del MERCOSUR y del Codex Alimentarius. La medida tiene por objeto fortalecer la inocuidad alimentaria y facilitar el comercio regional.

A través de esta medida, se sustituye el Artículo 156 del Capítulo III del Código Alimentario Argentino (CAA), el cual regula los límites generales de tolerancia para elementos metálicos y no metálicos presentes en los alimentos.

El artículo establece niveles máximos aplicables a aquellos alimentos que no cuenten con límites específicos, fijando valores para sustancias como antimonio, boro, cobre, estaño, flúor, plata, plomo y zinc.

Asimismo, se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N.º 18/2021, que modifica los límites máximos de arsénico inorgánico para el arroz y sus derivados.

En este sentido, se establece un límite máximo de 0,35 mg/kg para el arroz descascarado y de 0,20 mg/kg para el arroz pulido. A fin de facilitar la adecuación de la industria arrocera a estos nuevos parámetros, se prevé un período de transición de 18 meses contado desde la entrada en vigencia de la resolución.

Por otra parte, se establecen los límites máximos de contaminantes inorgánicos aplicables a determinadas categorías de alimentos, a través del Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites Máximos de Contaminantes Inorgánicos en Alimentos.

El reglamento contiene tablas de tolerancia aplicables a una amplia variedad de productos, entre ellos aceites, azúcares, bebidas, cereales, hortalizas, carnes, pescados y productos lácteos.

A su vez, la presente disposición dispone que los niveles de contaminantes deberán mantenerse tan bajos como sea razonablemente posible mediante la aplicación de las tecnologías más adecuadas a lo largo de toda la cadena productiva. Los límites máximos se aplicarán a la porción comestible de los productos en el estado en que sean ofrecidos al consumidor final.

Cualquier alimento que incumpla con los límites establecidos en las tablas anexas queda estrictamente prohibido para su uso como ingrediente alimentario.

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Anexo I

Anexo II