Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Modificación del régimen de control de contaminación acústica – Decreto 201/2026.

Se modifica el Decreto 740/07, reglamentario de la Ley 1.540, redistribuyendo las competencias de fiscalización en materia de ruidos y vibraciones entre la Agencia Gubernamental de Control (AGC) y la Agencia de Protección Ambiental (APRA).

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Jefatura de Gobierno

Decreto 201/2026. (B.O.: 28/05/26)
La modificación reside en que la capacidad técnica para la medición de vibraciones, equipamiento especializado y personal capacitado, se encuentra radicada en la órbita de la APRA.

 

El Decreto 201/2026 modifica el artículo 4° del Decreto 740/07, reglamentario de la Ley 1.540 de contaminación acústica, redistribuyendo las competencias de control entre la Agencia Gubernamental de Control (AGC) y la Agencia de Protección Ambiental (APRA).

En virtud de la nueva redacción, la AGC tendrá a su cargo el control, inspección y vigilancia de los ruidos provenientes de fuentes fijas de: actividades económicas desarrolladas en establecimientos públicos y privados; obras civiles, públicas y privadas comprendidas en el Código de Edificación; y estadios o espacios de uso público o privado donde se desarrollen eventos con concurrencia masiva de público.

Por su parte, se incorpora el artículo 4° bis, en virtud del cual la APRA asume las acciones de control, inspección y vigilancia respecto de las vibraciones generadas en los mismos ámbitos mencionados. Asimismo, la APrA será competente para fiscalizar la contaminación acústica, comprensiva de ruidos y vibraciones, proveniente de fuentes fijas y móviles, así como de obras civiles públicas y privadas desarrolladas en el espacio público, con excepción de los supuestos ya atribuidos a la AGC.

El fundamento del cambio radica en que la capacidad técnica para la medición de vibraciones, equipamiento específico y personal especializada, se encuentra actualmente en la órbita de la APRA, lo que justifica la reasignación de competencias.

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