Nación – Modificación del Manual de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE). – Resolución 424/2026.

Se establece como mecanismo alternativo de acreditación la presentación de un Informe Técnico Integral de Seguridad y Gestión de Riesgos (ITISGR), suscripto por profesional competente.

Nación.

Ministerio de Seguridad Nacional

Resolución 424/2026. (B.O.: 8/05/26)
El operador podrá optar por el ITISGR en sustitución de la habilitación municipal

 

Mediante la presente Resolución se sustituye el Anexo I de la Resolución N° 1122/2019 y sus modificatorias por un nuevo Manual de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE).

La principal novedad es la creación del Informe Técnico Integral de Seguridad y Gestión de Riesgos (ITISGR). Este instrumento surge como un mecanismo alternativo a la presentación de la habilitación municipal, permitiendo al operador acreditar de manera técnica las condiciones de seguridad física y la aptitud del establecimiento para la prevención del desvío de sustancias.

El ITISGR debe ser emitido con una antelación no mayor a 180 días, tiene una validez de 12 meses y debe ser suscripto por profesionales con incumbencia en seguridad industrial o ingeniería con matrícula vigente. 

El contenido mínimo debe incluir la evaluación técnica de riesgos de incendio, explosión, derrames y desvío de sustancias, con un dictamen final de aptitud.

A diferencia de la habilitación tradicional, este informe no es solo un permiso, sino un diagnóstico de seguridad realizado por un profesional matriculado que debe validar específicamente la prevención del desvío de sustancias, con una vigencia técnica de doce meses que obliga al operador a mantener el estándar de seguridad actualizado de forma proactiva.

En materia de reinscripciones, la presentación del trámite en los últimos treinta días de vigencia ya no se considera una demora administrativa simple, sino una falta de previsión que el Estado penaliza con el cobro del doble del arancel. 

Asimismo, se formaliza la baja de oficio automática, eliminando la zona gris que permitía a algunos operadores seguir operando con certificados vencidos mientras el trámite estaba “en gestión”, aclarando que la mera tenencia de sustancias en este estado ya constituye una infracción.

De acuerdo con las Consideraciones Generales, los operadores deben operar única y exclusivamente con sujetos inscriptos ante el Registro. Se recuerda la importancia de verificar que la contraparte cuente con la autorización vigente para la sustancia objeto de la transacción.

La nueva normativa reconoce la naturaleza distinta entre el consumo de sustancias y la tenencia de bienes de capital. Mientras que en el manual anterior los plazos solían unificarse, la Resolución 424/2026 describe una distinción para los Operadores de Máquinas (encapsuladoras y comprimidoras). Al ser activos fijos de baja rotación pero alto riesgo de desvío, se les otorga una vigencia de diez años, liberando al operador de la carga burocrática anual pero manteniendo una trazabilidad de largo plazo que no existía con tal claridad en el régimen previo.

Finalmente, el manual de 2026 describe con una precisión de horas los protocolos ante incidentes, algo que en la Resolución 1122/2019 era más genérico. 

La obligación de informar robos o mermas en un plazo perentorio de 48 horas corridas y el extravío de documentación en 72 horas subraya la importancia de la información en tiempo real. 

Esto se complementa con la consolidación del Sistema Nacional de Trazabilidad como único canal válido, donde la presentación de informes trimestrales se describe ahora como una condición sine qua non para mantener la regularidad registral, impidiendo cualquier movimiento administrativo si existen deudas de información, por mínimas que sean.

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