Nación – Actualización normativa de todas las actividades que involucren organismos genéticamente modificados (OGM) – Resolución N° 255/2026.

Quedan incluidos productos y subproductos, cuando se utilicen en ámbitos agropecuarios (usos agrícola, pecuario, ictícola/acuícola, pesquero, forestal, ornamental, agroalimentario o agroindustrial, entre otros).

Nación

Ministerio de Economía

Resolución N° 255/2026 (B.O.: 11/03/26)
La autorización se otorga caso por caso, según la naturaleza y el uso propuesto del OGM.

 

La presente Resolución regula todas las actividades que involucren organismos genéticamente modificados (OGM), incluidos sus productos y subproductos, cuando se utilicen o puedan utilizarse en ámbitos agropecuarios (entendiéndose como tal los usos agrícola, pecuario, ictícola/acuícola, pesquero, forestal, ornamental, agroalimentario o agroindustrial, entre otros)

Estas actividades requieren autorización previa de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, especialmente cuando se trate de la liberación al agroecosistema de OGM que aún no estén autorizados para comercialización.

La autorización se otorga caso por caso, según la naturaleza y el uso propuesto del OGM, siguiendo los procedimientos establecidos por la Dirección Nacional de Bioeconomía a través de la Coordinación de Innovación y Biotecnología. También intervienen, dentro de sus competencias, el Instituto Nacional de Semillas (INASE) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

Autorización para Actividades Experimentales

Permiten la liberación regulada de OGM en condiciones experimentales contenidas o confinadas. Las evaluaciones están a cargo de la Coordinación de Innovación y Biotecnología y de la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA). Las obligaciones incluyen el manejo del material, su almacenamiento, disposición final y el monitoreo del sitio de liberación.

Autorización para la comercialización. 

A los fines de la autorización de comercialización, se establecen las siguientes instancias de evaluación:

  1. Evaluación de riesgo para el agroecosistema: estará a cargo de la Coordinación de Innovación y Biotecnología y de la CONABIA, pudiendo enfocarse en aspectos específicos según el propósito de uso del OGM.
  2. Evaluación de aptitud alimentaria humana y animal: será realizada por la Coordinación General de Biotecnología de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SENASA.
  3. Evaluación del impacto en la comercialización: estará a cargo de la Dirección de Políticas de Mercados de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y deberá finalizar en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde la finalización de las evaluaciones previas correspondientes.

Las dos primeras evaluaciones pueden realizarse en simultáneo y los plazos se suspenden si se solicita información adicional.

Tipos de autorizaciones de comercialización de OGM. 

Dependiendo de la naturaleza y el uso propuesto declarado, el interesado puede solicitar:

  1. Autorización de comercialización para todo uso, que habilita el uso libre no regulado del producto.
  2. Autorización de comercialización para otros usos específicos, declarados por el interesado.
  3. Autorización de comercialización en el marco de acuerdos internacionales de bioseguridad, como los memorandos de entendimiento suscriptos entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Procedimiento. 

La Coordinación de Innovación y Biotecnología, con la conformidad del SENASA y de la Dirección de Políticas de Mercados, determinará qué evaluaciones deberá cumplir el interesado para obtener la autorización comercial, según la naturaleza y el uso propuesto del OGM.

Instancia de Consulta Previa (ICP). 

De forma opcional, antes de presentar la solicitud de comercialización, los interesados pueden realizar una consulta previa ante la Coordinación de Innovación y Biotecnología para determinar qué evaluaciones serán necesarias o aclarar dudas sobre el procedimiento.

Proceso de autorización de comercialización de OGM. 

Una vez finalizadas las evaluaciones y si los resultados son favorables, las áreas intervinientes remitirán sus conclusiones a la Coordinación de Innovación y Biotecnología. Esta comunicará la decisión al interesado y, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, se elaborará el proyecto de acto administrativo para su elevación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Incumplimientos. 

El uso, liberación o comercialización de OGM sin autorización previa, o en condiciones distintas a las autorizadas, dará lugar a la intervención de los materiales involucrados e incluso a su destrucción. También podrá disponerse la revocación de la autorización o la prohibición de obtener nuevas autorizaciones por un plazo de hasta cinco (5) años.

Asimismo, el incumplimiento de las condiciones de bioseguridad, la falsedad de datos o el incumplimiento de las obligaciones asumidas podrá derivar en sanciones, llamadas de atención o la revocación total o parcial del permiso otorgado. En todos los casos se garantizará el derecho de defensa conforme a la normativa administrativa vigente. El SENASA y el INASE podrán aplicar las sanciones correspondientes dentro de sus ámbitos de competencia.

Disposiciones Generales.

Los expedientes vinculados a estas actividades tendrán carácter reservado por contener información sensible de carácter industrial, comercial o tecnológico. No obstante, las conclusiones de las evaluaciones de CONABIA podrán publicarse para comentarios del público, sin que ello implique la autorización comercial del OGM.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca será la autoridad de aplicación de la medida y podrá dictar normas complementarias para su implementación.

Cambios respecto del régimen anterior.

Finalmente, se deroga la Resolución 763/2011 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, que establecía el marco regulatorio previo para las actividades que involucraban organismos genéticamente modificados (OGM).

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la mencionada norma deberá entenderse referida a esta resolución.

Entre los aspectos introducidos por la nueva normativa se destacan:

Determinación de las instancias de evaluación según la naturaleza y el uso propuesto del OGM: establece que la Coordinación de Innovación y Biotecnología, con la conformidad del SENASA y de la Dirección de Políticas de Mercados, podrá determinar cuál o cuáles de las instancias de evaluación previstas en el artículo 4° deberán ser cumplidas por el interesado para obtener la autorización comercial, en función de la naturaleza del organismo y del uso propuesto declarado.

Establecimiento de plazos para las evaluaciones técnicas: Se dispone que la evaluación de riesgo para el agroecosistema y la evaluación de aptitud alimentaria humana y animal deberán finalizar en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, mientras que el dictamen sobre impactos en la comercialización deberá emitirse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde la finalización de las evaluaciones previas correspondientes.

Incorporación de la Instancia de Consulta Previa (ICP): La norma prevé que, de manera opcional y antes de presentar la solicitud de autorización de comercialización, los interesados puedan realizar una Instancia de Consulta Previa ante la Coordinación de Innovación y Biotecnología a fin de determinar qué evaluaciones serán aplicables al caso concreto o efectuar consultas sobre el procedimiento.

Actualización del alcance de las actividades reguladas: el régimen comprende las actividades que involucren OGM, así como sus productos y subproductos derivados, cuando pertenezcan a especies de uso agropecuario o puedan emplearse en contextos agropecuarios, agroalimentarios o agroindustriales.

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