Se entiende por Aeronave pilotada a distancia (RPA) a la aeronave no tripulada que es pilotada desde una estación de pilotaje a distancia.
Córdoba
Ministerio de Bioagroindustria.
Resolución N° 101/2026 (B.O.: 13/03/26)
Para las aplicaciones se establecen distancias mínimas de restricción respecto de plantas urbanas, establecimientos educativos, centros de salud y demás sitios considerados sensibles.
La presente Resolución establece que las aplicaciones de productos químicos o biológicos de uso agropecuario mediante aeronaves pilotadas a distancia (RPA/RPAS) en la Provincia de Córdoba deberán realizarse de acuerdo con la Ley N.º 9164, su Decreto Reglamentario N.º 132/2005, la Resolución ANAC N.º 550/2025 (RAAC Partes 100, 101 y 102) y la presente Resolución.
La Resolución entiende por:
Aeronave pilotada a distancia (RPA): Aeronave no tripulada que es pilotada desde una estación de pilotaje a distancia
Sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS): Aeronave pilotada a distancia, sus estaciones conexas de pilotaje a distancia, los enlaces requeridos de mando y control y cualquier otro componente, según lo especificado en su diseño de tipo.
Explotador: Persona, organización o empresa que utiliza lícitamente el RPA/RPAS, con o sin fines de lucro.
Propietario del RPA: El propietario es el explotador de la aeronave salvo cuando hubiese transferido ese carácter por contrato debidamente inscripto en el Registro Nacional de Aeronaves.
Piloto al mando: Piloto a distancia designado por el explotador o el propietario para operar los controles del RPA/RPAS y encargarse de la realización segura de un vuelo.
Tripulación remota: Conjunto integrado por el piloto al mando y el/los observadores.
Operario de fitosanitarios con RPA: Persona humana mayor de dieciocho (18) años que opera con fitosanitarios e instrumenta las indicaciones prescriptas en la receta fitosanitaria digital (RFD) y es corresponsable en la aplicación de productos químicos o biológicos de uso agropecuario mediante RPA, asumiendo la responsabilidad por la correcta técnica de preparación del caldo en aplicación del tratamiento indicado por el Profesional Matriculado en la RFD.
El operario forma parte de la tripulación remota en operaciones de RPA/RPAS con fitosanitarios, pudiendo coincidir o no en la misma persona física que el piloto al mando.
El operario debe contar con capacitación vigente para ejecutar las operaciones de carga, descarga, preparación, mezclado y limpieza de los sistemas de aplicación del RPA, mediante la aprobación de los cursos obligatorios pertinentes. Asimismo, deberá ajustarse a las normas de seguridad, capacitación y protección establecidas en la Ley N.º 9164, su reglamentación y la presente Resolución.
Los aplicadores con RPA, ya sean explotadores y/o propietarios, deberán inscribir el o los equipos en el Registro de Aplicadores Aéreos, subcategoría “RPA”, dependiente de la Dirección General de Fiscalización y Control del Ministerio de Bioagroindustria.
La habilitación será anual y deberá ser solicitada por el explotador o propietario del RPA, presentando la siguiente documentación:
- Certificado de registro digital, autorización operacional y/o cualquier otra documentación emitida por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), según corresponda al tipo de operación a realizar.
- Acreditación de contar con al menos un (1) operario de fitosanitarios con RPA debidamente capacitado, mediante certificado de aprobación de curso específico emitido y/o autorizado por la Autoridad de Aplicación, quien deberá encontrarse inscripto en el registro correspondiente.
- Certificación técnica del RPA.
La exigencia de verificación técnica periódica del equipo será implementada por la Autoridad de Aplicación a partir del plazo de un año contado desde la publicación de la presente Resolución. Dicha verificación deberá realizarse en instalaciones de inspección técnica habilitadas por el Ministerio y tendrá una vigencia de dos (2) años.
Hasta tanto se implemente el sistema de certificación técnica previsto, la inscripción del equipo en el registro se realizará mediante una declaración jurada del solicitante respecto del estado operativo del RPA.
Asimismo, para las aplicaciones de productos químicos o biológicos de uso agropecuario mediante RPA, se establecen las siguientes distancias mínimas de restricción respecto de plantas urbanas, establecimientos educativos, centros de salud y demás sitios considerados sensibles por la autoridad de aplicación:
- Productos de Clases Toxicológicas III y IV (Banda Azul y Verde): queda prohibida la aplicación dentro de un radio comprendido entre cero (0) y quinientos (500) metros, medidos desde el límite de la planta urbana o del punto sensible.
- Productos de Clases Toxicológicas Ia, Ib y II (Banda Roja y Amarilla): queda prohibida la aplicación dentro de un radio comprendido entre cero (0) y mil quinientos (1.500) metros, medidos desde el límite de la planta urbana o del punto sensible.
Toda aplicación de productos químicos o biológicos de uso agropecuario realizada mediante aeronaves pilotadas a distancia deberá contar obligatoriamente, y de forma previa a la aplicación, con la correspondiente Receta Fitosanitaria Digital (RFD) emitida por un Ingeniero Agrónomo matriculado y habilitado como asesor fitosanitario conforme a la Ley N.º 9164 y su reglamentación.
El curso específico requerido para la inscripción en el Registro de Operario de Fitosanitarios con RPA tendrá una vigencia de dos (2) años, debiendo actualizarse al momento de su vencimiento. Dicho curso será dictado por el Ministerio de Bioagroindustria y/o por entidades que suscriban el respectivo convenio. Su contenido incluirá la normativa vigente sobre aplicaciones con RPA, formas y técnicas de aplicación, y otros temas que la Autoridad de Aplicación considere pertinentes.
Finalmente, se otorga un plazo de 180 días contados a partir de la publicación de la presente Resolución para que el explotador o propietario de RPA/RPAS acredite la aprobación del curso específico por parte del operario de fitosanitarios con RPA.
Se establece además que la Autoridad de Aplicación de la Ley N.º 9164, en ejercicio de sus funciones de fiscalización, podrá requerir en cualquier momento y lugar la exhibición de la documentación respaldatoria vinculada a las operaciones realizadas mediante RPA/RPAS. Entre dicha documentación se incluyen:
- Constancia de inscripción y habilitación en los registros correspondientes.
- Recetas Fitosanitarias Digitales (RFD).
- Autorizaciones y registros emitidos por la autoridad aeronáutica competente.
- Acreditación de propiedad o tenencia del equipo.
- Carné y acreditación del operario de fitosanitarios con RPA.
- Demás documentación técnica correspondiente.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá inspeccionar los equipos RPA/RPAS, sus componentes y sistemas de aplicación, así como los lugares donde se realicen operaciones o se almacenen productos químicos o biológicos de uso agropecuario, sin perjuicio de adoptar las medidas preventivas y sancionatorias que correspondan.
Finalmente, se establece que las aeronaves pilotadas a distancia RPA/RPAS, para poder transitar por zonas pobladas, deberán hacerlo descargadas y perfectamente limpias de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, a fin de evitar contaminaciones y posibles perjuicios a terceros.
En Aristarain & Asociados nos especializamos en brindar un acompañamiento integral a empresas para que cumplan con sus obligaciones legales ambientales de manera efectiva. Con más de 17 años de experiencia, ofrecemos una amplia variedad de servicios, incluyendo auditorías legales ambientales, de seguridad e higiene, inocuidad alimentaria y eficiencia energética, entre otras, elaboración de matriz de requisitos legales y actualización de matrices legales, así como la tramitación de permisos y habilitaciones. Nuestro objetivo es ayudar a las empresas a mejorar su desempeño ambiental.
