Aprueba la Reglamentación de la Ley Provincial N.º 1470, que establece el marco para la gestión integral de la adaptación y mitigación del cambio climático en la Provincia
Tierra del Fuego
Poder Ejecutivo de Tierra del Fuego
Decreto Nº 1698/2026 (BO: 07/10/2026)
Tiene por objeto establecer las competencias de la Autoridad de Aplicación y de la Dirección de Cambio Climático y Vigilancia Atmosférica, los mecanismos de coordinación y participación para la gestión integral del cambio climático y las disposiciones aplicables a la elaboración, implementación y actualización del Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático.
En primer lugar, la reglamentación establece que la Autoridad de Aplicación será ejercida por el Ministerio de Producción y Ambiente, o por el organismo que en el futuro lo reemplace y tenga bajo su órbita a la Dirección de Cambio Climático y Vigilancia Atmosférica, la cual constituye el área técnica con competencia específica en materia de cambio climático en la Provincia.
En este marco, la Dirección de Cambio Climático y Vigilancia Atmosférica tendrá, entre otras funciones, asistir a la Autoridad de Aplicación en la gestión integral del cambio climático; articular con la Subsecretaría de Ambiente de la Nación; ejercer el rol de coordinador técnico-administrativo del Gabinete Provincial de Cambio Climático, la Mesa de Trabajo Especial y el Consejo Asesor Provincial; propiciar estudios, relevamientos y planes de trabajo sectoriales; articular con el ámbito científico y académico; y recopilar, sistematizar y generar información relacionada con la línea de base en materia de cambio climático.
Asimismo, tendrá a su cargo llevar adelante el proceso de elaboración, implementación y actualización del Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático y contribuir al diseño de políticas, estrategias, directrices, planes, proyectos e instrumentos de planificación y gestión territorial vinculados con la transición energética hacia fuentes de bajas emisiones, la eficiencia energética, la transferencia de tecnología de bajas emisiones de carbono, los mercados de carbono y los instrumentos económicos relacionados.
A su vez, deberá promover estudios destinados a la identificación, cuantificación y monitoreo de los sumideros de carbono existentes en el territorio provincial, con especial atención en bosques nativos, turberas, humedales, pastizales y ambientes marino-costeros, así como impulsar líneas de base y metodologías de medición y verificación que permitan evaluar su contribución al cumplimiento de las metas provinciales de mitigación. A su vez, se prevé el impulso de la participación ciudadana, el acceso a la información pública ambiental y la educación ambiental en relación con las políticas provinciales de cambio climático.
Por otra parte, la reglamentación crea la Mesa de Trabajo Especial en el marco de la gestión integral del cambio climático, con el objetivo de garantizar la coherencia entre los instrumentos de gestión del cambio climático a nivel provincial y municipal, en especial entre el Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático y los Planes de Acción Local. Estos instrumentos deberán potenciar sinergias y evitar contradicciones, procurando una mayor efectividad en el desarrollo de medidas de adaptación y mitigación e integrar la perspectiva climática y de resiliencia en el ordenamiento territorial urbano, a fin de conservar los sumideros de carbono y sus beneficios ambientales, económicos y sociales.
En relación con el Gabinete Provincial de Cambio Climático, la reglamentación dispone que estará integrado por representantes de distintos organismos y áreas del Gobierno Provincial, y tendrá entre sus funciones la coordinación de las acciones vinculadas con la gestión climática. Asimismo, se establece el Consejo Asesor Provincial, de carácter consultivo con el objeto de brindar asesoramiento y participación en materia de cambio climático.
Asimismo, la reglamentación establece que la Autoridad de Aplicación formulará y actualizará el Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático, basado en los principios de la política climática provincial establecidos en el artículo 5 de la Ley Provincial N.º 1470. Los integrantes del Gabinete Provincial de Cambio Climático participarán en el ámbito de sus respectivas competencias en la implementación de las medidas de adaptación y mitigación establecidas en dicho Plan y constituirán una instancia de consulta obligatoria para su formulación y actualización.
A su vez, la Autoridad de Aplicación propiciará la coordinación interministerial y con entes descentralizados, a fin de garantizar la articulación entre distintas áreas y organismos de la Administración Pública Provincial. La política provincial en materia de cambio climático se articulará a través del Plan de Respuesta al Cambio Climático de la Provincia e incorporará la perspectiva climática en políticas y acciones vinculadas, entre otras materias, con la gestión de los recursos hídricos, la protección civil, el desarrollo productivo, la pesca y acuicultura, la gestión ambiental, los incendios forestales, la energía, la salud, la biodiversidad, la conservación y las áreas protegidas, la gestión de residuos y la educación ambiental. Asimismo, se prevé la incorporación progresiva de la perspectiva climática por parte de las empresas radicadas en la Provincia.
Finalmente, la reglamentación establece el Fondo Provincial para el Financiamiento Climático, destinado a financiar la formulación, implementación y actualización del Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático, así como las medidas de adaptación y mitigación previstas en dicho Plan, la realización de estudios técnicos destinados a generar información de base en materia de cambio climático y el fortalecimiento institucional de la Dirección de Cambio Climático y Vigilancia Atmosférica.
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