Reglamentación de la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios – Decreto N° 779/2022

Se aprueba la Reglamentación de la Ley N° 25.916 y el Código Unificado de Colores para la Clasificación e Identificación de Fracciones de Residuos Domiciliarios.

Nación

Poder Ejecutivo Nacional

Decreto N° 779/22 (B.O.: 28/11/22)
Reglamentación de la Ley N° 25.916.

Se aprueba la reglamentación de la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios Nº 25.916.

La Ley N° 25.916, sancionada en el año 2004, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la Gestión Integral de los Residuos Domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional.

La Reglamentación establece la siguiente jerarquía que debe respetar toda gestión de residuos domiciliarios:

  • Prevención / Minimización;
  • Reutilización / Reuso;
  • Recupero;
  • ·Tratamiento;
  • Disposición Final.

Crea el Registro de Trabajadoras y Trabajadores en la recuperación de residuos domiciliarios, en la cual deberán inscribir dichos trabajadores, será de acceso público y estará regulado por las jurisdicciones locales.

Para lograr el cumplimiento de la Ley, la reglamentación establece los siguientes objetivos:

  • De la cuna a la cuna. Promueve la recuperación y valorización de los elementos que componen los productos, bienes y servicios.
  • Proximidad. La gestión integral deberá realizarse lo más cercano a su lugar de generación.
  • Responsabilidad extendida al productor. Los productores que introducen por primera vez bienes o productos al mercado tendrán responsabilidad objetiva sobre sus productos que luego de consumidos devienen en residuos domiciliarios. A tales efectos, los productores deberán adecuarse progresivamente a las obligaciones que se establezcan, teniendo en cuenta el ciclo de vida del bien y/o producto, y el respeto por la jerarquía de opciones.
  • Ecodiseño. Promover la sustentabilidad, duración y valoración en el diseño de bienes y productos.
  • Gradualidad. Los objetivos de la gestión integral de residuos domiciliarios deberán ser aplicados de manera progresiva.
  • Utilización de mejores técnicas y prácticas de gestión disponibles.
  • Trazabilidad. Se deberá llevar un registro de stocks, flujos de generación, trayectos y cantidades valorizadas y dispuestas finalmente en forma desagregada por cada etapa.

Corresponde a los generadores separar, identificar y segregar los residuos de manera adecuada, realizando el acopio inicial y la disposición inicial de los residuos domiciliarios que generen, de forma tal que se eviten accidentes al ser manipulados.

Para ello, se aprueba el “Código unificado de colores para la clasificación e identificación de fracciones de residuos domiciliarios” que prevé los colores identificatorios de los diferentes residuos domiciliaron a fin de ser segregados en origen.

Se incorporan los Planes Integrales de Comunicación, Sensibilización y Educación Ambiental que deberán ser instrumentados por las autoridades competentes con el objetivo de capacitar y concientizar a los generadores, para la minimización y correcta segregación de residuos domiciliarios.

Asimismo, introduce el concepto de Residuos Especiales de Generación Universal (REGU), los cuales deberán poseer programas especiales de gestión dadas sus características particulares de peligrosidad, nocividad o toxicidad, entre los REGU se identifican los siguientes:

  • Aceites Vegetales Usados y grasas;
  • Aceites Minerales Usados;
  • Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEEs);
  • Pilas y baterías portátiles;
  • Lámparas de bajo consumo conteniendo mercurio;
  • Cartuchos y tonners;
  • Envases que, en virtud de la sustancia que contuvieron, posean características de peligrosidad;
  • Neumáticos de desecho;
  • Termómetros, esfigmomanómetros; • Acumuladores de ácido plomo;
  • Pinturas y solventes;
  • Medicamentos; y
  • Membranas asfálticas.

Cabe destacar que el Decreto es de adhesión, es decir, que deberá contar con la incorporación de las diferentes Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires a su Legislación interna para resultar operativa en las diferentes jurisdicciones.

Descargá la Norma

Descargá el Anexo I 

Descargá el Anexo II