Registro de Operadores del sector del Gas Natural Licuado (GNL) – Resolución SEN N° 706/21

Creación. Requisitos de inscripción. Obligaciones para sujetos alcanzados.

Nación

Secretaría de Energía

Resolución N° 706/21 (B.O.: 27/07/21)
Registro de Operadores del sector del Gas Natural Licuado (GNL)

 

Todos los sujetos que elaboren, almacenen, transporten y/o comercialicen Gas Natural Licuado (GNL) deberán inscribirse en el nuevo Registro de Operadores del sector del Gas Natural Licuado y cumplir con las presentaciones y requisitos exigidos por el mismo para poder desarrollar sus actividades.

La inscripción deberá solicitarse ante la Dirección Nacional de Economía y Regulación.

La norma fija las condiciones de seguridad que deberán observar las instalaciones y los vehículos, contemplando un servicio externo de Auditoría de Seguridad.

Se aprueba también un régimen sancionatorio por el incumplimiento de las obligaciones que emanan de la norma.

A su vez, se establecen condiciones específicas para la autorización de exportación de GNL.

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