El nuevo plazo será de carácter excepcional y operará hasta el 30 de junio del 2022 inclusive.
Nación
Dirección General Ambiental – Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR)
Disposición N° 49/22 (B.O.: 23/03/22)
Prórroga del plazo para presentar la Declaración Jurada del Registro de Establecimientos y Actividades de la Cuenca Matanza Riachuelo (DJ REAMAR)
Conforme Resolución ACUMAR N° 297/2018, todos los establecimientos industriales que se encuentren radicados dentro del ámbito de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo y que tengan relación directa o indirecta con su saneamiento, deben registrarse en el “Registro de Establecimientos y Actividades de la Cuenca Matanza Riachuelo”.
El artículo 10 de la norma establece que la información declarada en el Empadronamiento deberá actualizarse anualmente en aquellos casos que el Nivel de Incidencia Ambiental (NIA) sea igual o mayor a CUARENTA (40) y cada DOS (2) años en aquellos casos que el NIA sea inferior.
A través de la sanción de la nueva Disposición N° 49/2022, la prórroga del plazo para presentar la Declaración Jurada del Registro de Establecimientos y Actividades de la Cuenca Matanza Riachuelo (DJ REAMAR) hasta el próximo 30 de junio del corriente año, inclusive.
Se destaca que la prórroga se introduce de manera extraordinaria y para lograr que la mayor cantidad de sujetos puedan cumplir con la obligación de presentar la DJ REAMAR, esto así por el incremento del caudal de consultas consecuentes del desarrollo de un sistema más complejo implementado el año pasado por la Resolución ACUMAR N° 214/2021.
Con posterioridad a la actualización de este período, la fecha de actualización seguirá siendo la determinada en la Disposición N° 371/2019, en forma anual o bienal, según sea el Nivel de Incidencia Ambiental (NIA) del establecimiento, en el período comprendido desde el día 15 de octubre y hasta el día 31 de diciembre inclusive, del año correspondiente.