Nuevos valores de las infracciones por contaminación de cursos de agua – Decreto N° 241/2022

Se establece una nueva Unidad Fija como unidad de medida para la determinación de las infracciones de contaminación de cursos de agua.

Nación

Poder Ejecutivo Nacional

Decreto N° 241/22 (B.O.: 6/05/22)
Nueva Unidad Fija por contaminación de cursos de agua.

Se crea una UNIDAD FIJA (UF) como unidad de medida para la determinación de las infracciones que se cometan en materia de contaminación de cursos de agua, a imponer a propietarios, proveedores, usuarios, personas humanas y jurídicas y establecimientos que motiven la referida contaminación de cursos de agua o provoquen perjuicios a las instalaciones cloacales.

Su valor será equivalente al valor de la Unidad Retributiva fijada en virtud de lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), la cual desde el 1 de abril del 2022 es equivalente a $104,00.

Las infracciones que a continuación se detallan serán pasibles de las siguientes sanciones, a saber:

Los establecimientos que descarguen vertidos sin autorización o que no se registren ante el MAyDS a los fines de su empadronamiento serán pasibles de una multa mínima de 10.000 UF ($1.040.000), graduada de acuerdo a la peligrosidad y cantidad del vertido.

Para los establecimientos que efectúen vertidos no tolerados se aplicará el siguiente procedimiento:

Serán pasibles de la aplicación de una multa mínima de 2.000 UF ($208.000), graduada de acuerdo a la peligrosidad y cantidad del vertido. En los supuestos de establecimientos que efectúen vertidos sin autorización del MAyDS, la multa mínima será de 3500 UF ($364.000).

El del establecimiento deberá presentar un informe trimestral de avance de tareas. Una vez realizadas las instalaciones de tratamiento, se deberá habilitar las mismas.

Los establecimientos que descarguen vertidos de cualquier actividad directa o indirectamente en la vía pública y napas freáticas serán pasibles de una multa mínima de 3500 UF ($364.000), graduada de acuerdo a la peligrosidad y cantidad del vertido.

Los establecimientos que omitieren presentar en término la declaración jurada anual serán pasibles de una multa de 1000 UF ($104.000).

Los establecimientos que incurrieren en omisión o falsedad de datos en la declaración jurada de modo tal que esto oculte la existencia de actividad contaminante, serán pasibles de una multa de 2500 UF ($260.000).

En el supuesto de persistir en las conductas, cada incumplimiento será considerado ‘nueva falta’ y sancionado con la imposición de multas escalonadas. Se considerará reincidente a la persona humana o jurídica que dentro del término de 3 años anteriores a la fecha de comisión de la infracción haya sido sancionada por el mismo tipo de infracción.

Las multas no podrán exceder 450.000 UF ($46.800.000). En caso de establecimientos industriales o especiales las multas podrán ser de hasta 900.000 UF ($93.600.000).

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