Nueva regulación para fortalecer el control del comercio y uso del mercurio y sus derivados – Resolución MAyDS N° 299/21

Se internalizan las obligaciones asumidas por Argentina en el Convenio de Minamata (aprobado por Ley N° 27.356 del 2017).

Nación

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Resolución N° 299/21 (B.O.: 15/09/21)
Nueva regulación para fortalecer el control del comercio y uso del mercurio y sus derivados

A raíz de esta norma, se prohíbe el uso, fabricación, importación y/o exportación del mercurio elemental, sus mezclas y/o compuestos así como a los productos y materias primas que lo contengan.

Dentro de la prohibición de producción e importación, se detallan los productos alcanzados y se establecen los criterios de uso bajo los cuales el mercurio podría seguir siendo utilizado.

La prohibición alcanza a los procesos productivos que utilicen mercurio o sus compuestos, con excepción de aquellas industrias que tramiten la correspondiente exención, contemplada por la norma en su Anexo II.

Asimismo, con el objeto de proceder a la importación o exportación del mercurio, se establece el procedimiento para tramitar el Consentimiento Fundado Previo, que deberá ser emitido por el país importador.

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