Nación – Aprobación del “Programa de Gestión de Demanda de Energía”– Resolución N° 379/2025

Será de aplicación para los GUMA, GUME y GUDIS del MEM, que adhieran voluntariamente y cumplan con el requerimiento de potencias máximas registradas mayores a 300 kW.

Nación

Secretaría de Energía

Resolución 379/2025 (B.O.: 26/09/25)
La convocatoria del Programa está dirigida a instrumentar un procedimiento competitivo de ofertas estacionales de reducción de demanda.

 

Se crea el “Programa de Gestión de Demanda de Energía”, de carácter voluntario, programado y remunerado, que permite ofrecer un servicio de reserva mediante la reducción de carga.

El Programa será de aplicación para los Grandes Usuarios Mayores (GUMA), los Grandes Usuarios Menores (GUME) y los Grandes Usuarios de las Distribuidoras (GUDIS) del MEM, que adhieran voluntariamente y cumplan con el requisito de potencias máximas registradas mayores a 300 kW.

Asimismo, será requisito técnico contar con un sistema de medición y registro horario que permita identificar el consumo de energía activa.

Serán designados Usuarios Adherentes (UA) aquellos que formalicen su compromiso de participación en el Programa y cuyas ofertas sean aceptadas por el Organismo Encargado de Despacho (OED), en función de los requerimientos del MEM.

Los GUDIS y GUMES que adhieran al Programa deberán abonar un cargo de gestión técnica de USD 30/MW-mes durante el período comprometido.

Los UA deberán declarar su compromiso de adhesión y la potencia comprometida, junto con la información de las respectivas Programaciones Estacionales.

El Programa será instrumentado conforme al procedimiento operativo establecido en el Anexo, sobre los UA que hayan ingresado voluntariamente al Programa.

La reducción de potencia podrá ser solicitada a cada UA inicialmente por un máximo de 14 días al año, con un límite de 5 horas por día, en adelante denominada la “Reducción de Potencia del UA”. Este compromiso se circunscribe a los días hábiles dentro de las horas de remuneración de la potencia, durante los meses de alta demanda estacional, es decir, en verano, comprendido por los meses de diciembre, enero, febrero y marzo, y en invierno, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto.

Remuneración y penalizaciones.

Los UA recibirán una remuneración a través del Servicio de Gestión de Demanda, que consistirá en un cargo fijo y un cargo variable, y estarán sujetos a penalizaciones en caso de incumplimiento del compromiso ofertado.

En lo que respecta a la remuneración fija, se abonará al UA un cargo fijo de hasta USD 1.000 por megavatio-mes (USD 1000/MW-mes). Este cargo se pagará durante los cuatro meses de verano y los tres meses de invierno, conforme al compromiso asumido por el UA.

Adicionalmente, se otorgará un incentivo al cumplimiento de la oferta de Reducción de Potencia: por cada día del período estacional en que se convoque la reducción comprometida y se verifique su cumplimiento, se sumará al cargo fijo un cargo adicional equivalente al doble del cargo fijo comprometido.
Por otro lado, en caso de incumplimiento, se aplicará una penalización consistente en un cargo negativo equivalente a tres veces el cargo fijo comprometido. En situaciones de cumplimiento parcial, los valores se ajustarán proporcionalmente, de manera que reflejen la proporción de la reducción efectivamente realizada.

La remuneración variable corresponderá a la energía equivalente disminuida, calculada considerando la reducción efectiva de potencia durante el tiempo solicitado por el OED y valorizada al precio ofertado, respetando los límites establecidos en el Procedimiento. La determinación de esta remuneración será realizada por el OED, con base en los análisis horarios de la demanda, utilizando los registros horarios e históricos disponibles.

El alcance de la convocatoria del Programa, ante condiciones de falta de reserva en el MEM o en la red de distribución que puedan mitigarse mediante la gestión de demanda, está dirigido a instrumentar un procedimiento competitivo de ofertas estacionales de reducción de demanda, como parte de las reservas para la operación del Sistema Eléctrico Nacional.

Finalmente, la normativa establece que para los UA que no tengan mediciones horarias en el Sistema de Medición Comercial (SMEC) disponibles en el OED, estas deberán ser proporcionadas por las Distribuidoras, con el fin de controlar y validar el cumplimiento de los compromisos.

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Anexo I