Responde a los compromisos asumidos en el Marco Mundial Kunming-Montreal de la Diversidad Biológica.
Nación.
Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes.
Resolución 446/2025 (B.O.: 25/08/25)
Tiene por objetivo ampliar los espacios de conservación de la biodiversidad en el país.
Se aprueba el procedimiento para el reconocimiento de Otras Medidas Eficaces de Conservación basadas en áreas (OMEC) ubicadas en zonas terrestres, costeras, de aguas continentales y marinas con el objetivo de ampliar los espacios de conservación de la biodiversidad en el país.
El procedimiento aprobado responde a los compromisos asumidos por la Argentina en la 15.ª Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica, que adoptó el Marco Mundial Kunming-Montreal de la Diversidad Biológica, donde se promueve la conservación y gestión eficaz mediante otras medidas de conservación basadas en zonas geográficas específicas, así como el reconocimiento de los territorios indígenas y tradicionales.
La Decisión 14/8 del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) de 2018 define “Otra Medida Eficaz de Conservación basada en áreas” (OMEC) como “una zona delimitada geográficamente que no sea un área protegida y que esté gobernada y gestionada de manera tal de lograr en forma sostenida resultados positivos y duraderos para la conservación de la diversidad biológica in situ, con funciones y servicios asociados de los ecosistemas y, donde proceda, valores culturales, espirituales, socioeconómicos y otros valores pertinentes a nivel local”.
La solicitud de reconocimiento de OMEC, deberá ser presentada ante la Dirección Nacional de Recursos Naturales, quien informará a la jurisdicción que corresponda de tal presentación mediante nota dirigida al representante designado ante el Consejo Federal del Ambiente (COFEMA).
Para que un área sea reconocida como OMEC:
- no debe ser un área protegida existente,
- Debe tener gestión y gobernanza,
- Lograr una contribución sostenida y eficaz a la conservación in situ de la diversidad biológica y
- Representar funciones y servicios ecosistémicos asociados, y valores culturales, espirituales, socioeconómicos y otros valores relevantes a nivel local.
Todo esto se solicita mediante un formulario y un informe técnico que documente cada uno de estos aspectos conforme Anexo I.
Asimismo, se crea la Comisión de Evaluación, la que tendrá por objeto el análisis, estudio, revisión, elaboración de informes técnicos referidos al proceso de reconocimiento de un área como OMEC.
La Comisión de Evaluación estará formada por dos representantes titulares y uno suplente de cada una de las siguientes Direcciones: de Bosques, de Biodiversidad y de Ecosistemas Terrestres y Acuáticos. Además, podrá invitar a profesionales de reconocida trayectoria relacionada con la temática proveniente de instituciones científicas, académicas y/o de ONGs.
Constituida la Comisión de Evaluación, se dará un reglamento de funcionamiento, que establecerá frecuencia de reuniones, mecanismo para la toma de decisiones, procedimiento de evaluación, sistema de aprobación para resolver diferencias de criterios, entre otros.
Finalmente, establece que la Autoridad de Aplicación será Subsecretaría de Ambiente o el organismo de igual competencia que en su futuro la reemplace. La Dirección Nacional de Recursos Naturales será la autoridad de implementación.
En Aristarain & Asociados nos especializamos en brindar un acompañamiento integral a empresas para que cumplan con sus obligaciones legales ambientales de manera efectiva. Con más de 17 años de experiencia, ofrecemos una amplia variedad de servicios, incluyendo auditorías legales ambientales, de seguridad e higiene, inocuidad alimentaria y eficiencia energética, entre otras, elaboración de matriz de requisitos legales y actualización de matrices de legales, así como la tramitación de permisos y habilitaciones. Nuestro objetivo es ayudar a las empresas a mejorar su desempeño ambiental.