Declaran prioritarias las políticas públicas nacionales de manejo y gestión sostenible de los recursos utilizados por los organismos del Sector Público Nacional – Decreto N° 31/2023

El fin es lograr una  transición progresiva del modelo de consumo de energía y de recursos actuales a uno regido por la incorporación creciente de energías limpias y del uso sostenible de los recursos.

Nación

Poder Ejecutivo Nacional

Decreto N° 31/23 (B.O.: 23/01/23)
Políticas públicas nacionales de manejo, gestión sostenible de los recursos, las prácticas de consumo y de habitabilidad utilizados por el Sector Público Nacional

Se declaran prioritarias las políticas públicas nacionales de manejo, gestión sostenible de los recursos, las prácticas de consumo y de habitabilidad utilizados por los organismos del Sector Público Nacional.

El objetivo consiste en la implementación de buenas prácticas sostenibles de consumo y de habitabilidad, considerando los principios de progresividad y de no regresión.

La medida será de cumplimiento obligatorio para el Sector Público Nacional y alcanzan la gestión eficiente de:

  • Energía eléctrica;
  • Agua;
  • Gas natural;
  • Residuos;
  • Compras públicas;
  • Accesibilidad;
  • Movilidad sostenible y
  • Superficies y espacios verdes.

Para el logro de los objetivos propuestos, la política pública nacional será implementada progresivamente, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

  • Otorgar un plazo máximo de 2 años, para el cumplimiento de las primeras adecuaciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
  • Establecer un plazo máximo de 6 años, para el cumplimiento de la totalidad de las adecuaciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

A fin de ir logrando el cumplimientos de estos objetivos e incentivar a la administración pública, la norma establece que los sectores públicos nacionales que cumplan con las primeras adecuaciones en el plazo de 2 años recibirán el distintivo de “Organismo Público comprometido con la sostenibilidad” y a medida que se vayan cumpliendo con los demás objetivos establecidos en la segunda etapa, recibirán el distintivo de “Organismo Público sostenible”.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible será la autoridad de aplicación, pudiendo dictar normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos.

Estas medidas van en lineamientos con las obligaciones asumidas por Argentina a nivel internacional con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París,  estableciendo este último objetivos para que cada Estado realice esfuerzos en sus políticas públicas para reducir emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) a nivel nacional, y que dichos esfuerzos puedan ser medibles y comunicables al resto de los Estados.

Descargá La Norma