Creación del Régimen Simplificado y Garantizado para Emisiones de Obligaciones Negociables con Impacto Social – Resolución General N° 940/2022

La Comisión Nacional de Valores (CNV) incorpora el Régimen como Sección XII del Capítulo V del Título II de sus NORMAS.

Nación

Comisión Nacional de Valores

Resolución General N° 940/22 (B.O.: 2/09/22)
La CNV crea el “Régimen Simplificado y Garantizado para Emisiones de Obligaciones Negociables con Impacto Social”

Se crea el “RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y GARANTIZADO PARA EMISIONES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CON IMPACTO SOCIAL”, el cual se incorpora como Sección XII del Capítulo V del Título II de las NORMAS de la CNV.

Las obligaciones negociables (ON) emitidas bajo este Régimen deberán cumplir con los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina” y enmarcarse en la “Guía para la Emisión de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables” previstos en los Anexos III, VI y VII del Capítulo I del Título VI de las NORMAS.

Las disposiciones de esta Sección son aplicables a las sociedades por acciones, las sociedades de responsabilidad limitada, las cooperativas, las asociaciones civiles, y demás entidades indicadas en el artículo 1° de la Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576, que pretendan financiar proyectos sociales bajo el presente Régimen.

Asimismo, la norma establece los requisitos ha cumplir para emitir ON bajo este Régimen entre los cuales podemos destacar:

  • Deberá contar con una evaluación de impacto social otorgada por un agente de calificación de riesgo registrado ante la CNV, de forma previa a la emisión de la autorización.
  • Deberá ser garantizada en su totalidad por al menos una de las Entidades de Garantía autorizadas.
  • No podrán, en la moneda en que se efectúe la emisión, un monto equivalente al establecido en el artículo 5º, inciso b), de la Sección I del Capítulo VI del Título II de estas NORMAS.
  • Deberá presentarse ante la CNV toda la documentación, información y formularios previstos en este Título y sus anexos.

Por último, cabe destacar que quedan exceptuadas del pago de la tasa de fiscalización y control aquellas emisoras que, además de cumplir los requisitos específicos de este Régimen, califiquen como PYME CNV.

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