Creación de la Secretaría Especializada en Materia Ambiental y de Derecho Animal en el ámbito de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Resolución N° 225/2024

Su objetivo es garantizar el derecho a acceder a la justicia en asuntos ambientales.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Consejo de la Magistratura

Resolución N° 225/24
Se crea la Secretaría Especializada en Materia Ambiental y de Derecho Animal

Se crea la Secretaría Especializada en Materia Ambiental y de Derecho Animal en el ámbito de la Presidencia de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La creación del presente organismo judicial se en marca en las obligaciones asumidas por la Argentina con la firma del Acuerdo Regional de Escazú, aprobado por Ley Nacional N° 27.566.

Nuestro país asumió obligaciones irrenunciables de protección del ambiente y la garantizar el acceso a la justicia en temas ambientales.

La Secretaría Especializada tendrá como objetivos principales canalizar de manera eficiente la complejidad de la materia, la identificación de los responsables y la determinación del daño causado o, en su caso, el peligro para el ambiente y la configuración de los hechos.

Entre sus funciones se destacan:

  1. Realizar todas las acciones necesarias para poder garantizar el acceso a la justicia en materia de derecho ambiental y animal.
  2. Solicitar y brindar colaboración al Patronato de Liberados, a la Secretaría de Control de Seguimiento y Ejecución de Sanciones, a la Dirección de Medicina Forense, a la Oficina de Gestión de Audiencias y Atención al Ciudadano, y toda otra dependencia del Consejo de la Magistratura a fin de mejorar las prácticas en materia ambiental y de derecho animal.
  3. Proponer toda otra medida que pueda ayudar a mejorar la atención, protección y procedimientos en materia ambiental y de derecho animal.
  4. Tramitar las causas que lleguen por apelación a la Cámara en el ámbito de su competencia; a saber:
  • Ley Nacional N°. 24.054. (de Residuos peligrosos): Artículos 55, 56 y 57.
  • Ley CABA N°. 123 (Procedimiento Técnico-Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental-EIA-).
  • Ley CABA N° 1.472 (Código Contravencional): Artículos 43, 57, 59, 83, 94, 98, 140, 141 y 142.
  • Anexo a la Ley CABA N° 451 (régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires): Capítulo II de la Sección Iº, titulado “Higiene y sanidad”: Artículo 1.2.9. – Venta, exhibición o tenencia irregular de animales; Capítulo III de la Sección I°, titulado “Ambiente” Capítulo IV de la Sección Iº, titulado “Residuos Patogénicos” Capítulo V de la Sección Iº, titulado “De las sustancias denominadas genéricamente PCB s” Capítulo VI de la Sección Iº, titulado “De los aceites vegetales y grasas de fritura usados” Capítulo VIII de la Sección Iº, titulado ”De los sitios contaminados” Capítulo 1 de la Sección 10’, titulado “Evaluación de Impacto Ambiental” Capítulo único de la Sección 12”, titulado “Patrimonio Cultural de la CABA”.
  • Ley Nacional N° 14.346 (Malos tratos y crueldad contra animales).
  • Ley Nacional N° 22.421 (Conservación de Fauna Silvestre).
  • Ley CABA N° 4.078 (Regulación de tenencia de perros potencialmente peligrosos).
  • Ley Nacional N° 27.330 (prohibición de carreras de perros).
  • Ley Nacional N° 25.761 (Desarmado de automotores y venta de sus autopartes).

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