Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Modificación del Procedimiento Técnico, Administrativo y Legal para la Evaluación de Impacto Ambiental – Resolución N° 103/2025

Se derogan las Resoluciones Nros. 288/23 y 81/25, así como también la Disposición Nº 414/21.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Agencia de Protección Ambiental.

Resolución N° 103/2025 (B.O.: 13/05/25)
Se establece un nuevo procedimiento para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental.

 

Se aprueba el nuevo procedimiento técnico, administrativo y legal para la Evaluación de Impacto Ambiental de Obras y Usos en el marco de la Ley N° 123 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; derogándose la Resolución 288/2023 que establecía el anterior procedimiento.

A su vez, se deroga la Resolución 81/25 que aprobaba el Cuadro de Categorización de Actividades según Código Urbanístico y la Disposición 414/21 que establecía los criterios de valoración de la relevancia ambiental de una “Obra” o “Uso”.

La modificación es de aplicación a todos los trámites en curso que no cuenten con un acto administrativo firme y a todos los trámites iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia.
Establece que la Resolución es de aplicación a las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que estén alcanzados por la definición de “Obra” o “Uso”;

Obra: la iniciativa pública o privada consistente en una actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento, que tenga como finalidad la excavación, obra nueva, modificación ampliación y/o demolición de inmuebles y/o infraestructura.

Uso: la iniciativa pública o privada consistente en una actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento, que tenga como finalidad la producción, distribución, comercialización o almacenamiento de bienes, la prestación de servicios, o el desarrollo de la cultura, el ocio o la recreación.

Se determina que las presentaciones que se realicen en el marco de los procedimientos tienen el carácter de Declaración Jurada.

Por otro lado, el procedimiento y los requisitos para la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental se encuentran establecidos en el Anexo II y varían según la categorización de la actividad conforme el “Cuadro de Categorización” aprobado en el Anexo I.

En función del rubro de la obra o uso realizado o a realizar, el CAA podrá ser categorizado como: “Sin Relevante Efecto” (S.R.E); “Sin Relevante Efecto Con Condiciones” (S.R.E c/C); “Sujetos a Categorización” (s/C); “Con Relevante Efecto” (C.R.E); “Con Declaración Jurada del Profesional (C/DDJJ)”.

Para la realización del procedimiento deberá contar con un profesional o consultora que debe encontrarse inscripto y vigente en el rubro de Consultoras y Profesionales en Auditorías y Estudios Ambientales del “Registro de Evaluación Ambiental” ante la Autoridad conforme lo establecido en el Anexo IV.

De acuerdo a la categorización de la Obra o Uso deberá presentarse el correspondiente Formulario firmado por el titular y el profesional interviniente, a saber:

  • “Formulario de Categorización de Impacto Ambiental Obras o Usos “Sin Relevante Efecto” (S.R.E)”, conforme Anexo V.
  • “Formulario de categorización de Impacto Ambiental Obra o Uso “Sin Relevante Efecto Con Condiciones” (S.R.E c/C)”, conforme Anexo VI.
  • “Formulario de categorización de impacto ambiental Obras o Usos “Sujetos a Categorización” (s/C) o “Con Relevante Efecto (C.R.E)”, conforme Anexo VII.
  • Asimismo, se aprueban los modelos de “Certificado de Aptitud Ambiental” “Sin Relevante Efecto” (S.R.E)” y “Con Relevante Efecto” conforme Anexo VIII y Anexo IX.

A fin de establecer la categorización definitiva del CAA deberá presentarse una evaluación de los indicadores de valoración ambiental conforme lo previsto en el Anexo X.

Para el caso particular de las estaciones de radio y/o televisión, telefonía móvil celular – campo de antenas y equipos de transmisión y estudio de radio y TV con antena se establece como Anexo XI una Fórmula Polinómica de Categorización.

Además, se aprueban instrumentos normativos específicos para casos particulares:

  • Se establece el “Régimen de Adecuación Especial para Organismos Públicos” conforme XII
  • El Procedimiento de “Cierre y/o Desmantelamiento de un Uso”, conforme Anexo XIII.
  • El “Reglamento de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental” que, conforme Anexo XIV.
  • Los “Condicionamientos para las”Obras ” o”Usos “, categorizados como “Sin Relevante efecto con Condiciones” (SRE c/C)” conforme Anexo XV.
  • Los ” Criterios de valoración para “Obras” o “Usos” clasificados como “Con Declaración Jurada” (c/DDJJ)” que, conforme Anexo XVI.

Las renovaciones o modificaciones de los CAA otorgados deberán realizarse conforme el procedimiento establecido en el Anexo III del presente de acuerdo a la categorización del mismo.

Finalmente, los CAA emitidos con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución, mantienen el plazo de vigencia hasta su vencimiento y el alcance conforme las condiciones en las que fueron otorgados, a excepción que se realicen modificaciones que impliquen la emisión de un nuevo Certificado, debido a cambios en la categorización de la actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento.
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Descargá la Norma

Anexo I

Anexo II

Anexo III

Anexo IV

Anexo V

Anexo VI

Anexo VII

Anexo VIII

Anexo IX

Anexo X

Anexo XI

Anexo XII

Anexo XIII

Anexo XIV

Anexo XV

Anexo XVI