Se deroga la Resolución N° 103/25, que establecía el anterior procedimiento.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Agencia de Protección Ambiental.
Resolución N° 315/2025 (B.O.: 4/11/25)
Los Certificados de Aptitud Ambiental que se hayan solicitado antes de la entrada en vigencia de la nueva resolución mantendrán el plazo de vigencia previsto por la norma anterior, es decir, aquella que regía al momento de iniciarse el trámite.
La presente Resolución será de aplicación a las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos comprendidos en la definición de “Obra” o “Uso”, conforme al Glosario incluido en el Anexo II, que forma parte integrante de la norma.
A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, las presentaciones realizadas en el marco del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) tendrán carácter de Declaración Jurada. La falsedad, omisión u ocultamiento de información o datos habilitará a la Autoridad de Aplicación a imponer sanciones administrativas, civiles y/o penales, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 36, 37 y 42 de la Ley N° 123.
La norma aprueba además una serie de anexos que actualizan y ordenan los distintos procedimientos y formularios vinculados al Certificado de Aptitud Ambiental (CAA):
- Anexo I: Cuadro de Categorización.
- Anexo II: Procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental.
- Anexo III: Procedimiento de Renovación y Modificación del CAA.
- Anexo IV: Condiciones de inscripción para profesionales y consultoras en el Registro de Evaluación Ambiental, su régimen sancionatorio y formularios (Anexos IV.1, IV.2 y IV.3).
- Anexo V al VII: Formularios de categorización de impacto ambiental para Obras o Usos “Sin Relevante Efecto” (S.R.E), “Sin Relevante Efecto con Condiciones” (S.R.E c/C), “Sujetos a Categorización” (s/C) y “Con Relevante Efecto” (C.R.E).
- Anexos VIII y IX: Modelos de Certificados de Aptitud Ambiental para Obras o Usos S.R.E y C.R.E.
- Anexo X: Indicadores de Valoración Ambiental.
- Anexo XI: Fórmula Polinómica de Categorización para estaciones de radio, televisión y telefonía móvil.
- Anexo XII: Régimen de Adecuación Especial para Organismos Públicos.
- Anexo XIII: Procedimiento de Cierre y/o Desmantelamiento de un Uso.
- Anexo XIV: Reglamento de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental.
- Anexo XV: Condicionamientos para Obras o Usos categorizados como “S.R.E c/C”.
- Anexo XVI: Criterios de valoración para Obras o Usos clasificados como “Con Declaración Jurada” (c/DDJJ).
Asimismo, faculta a la Dirección General de Evaluación Ambiental o el organismo que en un futuro la reemplace para el dictado de las normas interpretativas y complementarias necesarias para el mejor cumplimiento y aplicación de la presente Resolución.
Finalmente, se establece que el plazo de vigencia de los Certificados de Aptitud Ambiental cuyos trámites de solicitud se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución se rige por la norma vigente al momento de su inicio.
Asimismo, el Certificado de Aptitud Ambiental categorizado como CRE, y Sujeto a Categorización (s/C), emitido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución mantiene el plazo en él previsto, hasta su vencimiento.
En Aristarain & Asociados nos especializamos en brindar un acompañamiento integral a empresas para que cumplan con sus obligaciones legales ambientales de manera efectiva. Con más de 17 años de experiencia, ofrecemos una amplia variedad de servicios, incluyendo auditorías legales ambientales, de seguridad e higiene, inocuidad alimentaria y eficiencia energética, entre otras, elaboración de matriz de requisitos legales y actualización de matrices legales, así como la tramitación de permisos y habilitaciones. Nuestro objetivo es ayudar a las empresas a mejorar su desempeño ambiental.
