Buenos Aires – Aprobación de un nuevo régimen para la gestión de permisos, aptitudes y obras vinculadas al uso del recurso hídrico – Resolución Conjunta N° 1764/2025

Se establecen los siguientes niveles de Calificación Hídrica: CHi0, CHi1, CHi2 y CHi3 para los Usuarios del recurso hídrico (basadas en diversos criterios hídricos).

Provincia de Buenos Aires

Autoridad del Agua (ADA).

Resolución Conjunta N° 1764/2025 (B.O.: 26/11/25).
Se deroga la Resolución 2222/2019 que establecía el anterior Régimen.

 

La presente Resolución aprueba un nuevo régimen para la gestión de permisos, aptitudes y obras vinculadas al uso del recurso hídrico. 

Se establece que, a partir de ahora, todos los documentos que se generen en las actuaciones, serán realizados por la plataforma informática Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA). 

En relación a las innovaciones que se introducen con el dictado de la presente, se incluye un formulario de Declaración Jurada Inicial, a fin de establecer la Calificación Hídrica y el Nivel de Funcionamiento del Usuario. Determina, también, si el Usuario del Recurso Hídrico va a obtener un Certificado de Operaciones o no corresponde que tramite actuaciones ante la Autoridad del Agua. 

Por otro lado, se elimina la precalificación como proceso y se analiza directamente la información cargada por el Usuario en el formulario de Declaración Jurada Inicial.

Se aprueba los niveles de Calificación Hídrica, instrumento cuyo objetivo es calificar el proyecto presentado por el Usuario en función de su complejidad, de acuerdo a las características del inmueble, de la fuente de captación del recurso hídrico, de los caudales de uso, del tipo y cantidad de efluentes, y del cuerpo receptor; y definir la documentación necesaria para su evaluación.

El régimen anterior se organizaba en tres fases secuenciales:

  • Fase 1 – Prefactibilidad Hídrica
  • Fase 2 – Aptitudes de Obra
  • Fase 3 – Permisos de uso

Cada fase contemplaba listados de aptitudes y permisos estándar (explotación superficial, subterránea, vertido, etc.).

El nuevo marco elimina la denominación de fases en los anexos y crea un sistema de clasificación del Usuario según complejidad, introduciendo los niveles:

  • Calificación Hídrica: CHi0, CHi1, CHi2, CHi3
  • Niveles de Funcionamiento: NF0 y NF1

La Calificación Hídrica (CHi) que se asigne a un proyecto, estará basada en criterios definidos para las siguientes dimensiones:

  • Según dimensión hidráulica;
  • Según explotación del recurso hídrico superficial y subterráneo;
  • Según dimensión gestión de aguas residuales y vertido de efluentes líquidos.

Cuando en un proyecto, una de las dimensiones sea calificada CHi0, no se exigirá para esa dimensión las fases siguientes.

Calificación Hídrica a la dimensión hidráulica:

  1. Calificación Hídrica 0 (CHi0). 
  2. Calificación Hídrica 1 (CHi1).
  3. Calificación Hídrica 2 (CHi2). 
  4. Calificación Hídrica 3 (CHi3).

Los Niveles de Calificación Hidráulica determinan el grado de complejidad de los procesos por los que deben transitar los Usuarios para cantar con las Aptitudes de Obra y Permisos de Uso correspondientes.

Asimismo, la Resolución aprueba, según el estado del proyecto que declara el usuario, el Nivel de Funcionamiento (NF), el que podrá ser:

  • NF0: el usuario declara no poseer instalaciones ejecutadas, o poseer instalaciones ejecutadas no operativas.
  • NF1: el usuario declara poseer instalaciones total o parcialmente ejecutadas, las cuales se encuentran total o parcialmente operativas.

El Nivel de Funcionamiento (NF) establece qué etapas secuenciales debe completar el Usuario dentro del trámite, y fija las consecuencias administrativas que pueden generarse si no se respetan los plazos previstos para dar inicio a cada una de esas etapas.

Este criterio permite que el usuario que se presenta con obras ejecutadas luego de obtener el Certificado de Prefactibilidad Hídrica (CPH) pase directamente a la instancia de permisos, en donde se evalúan las obras y se otorgan los permisos correspondientes. 

Los usuarios que tengan obras parcialmente ejecutadas tramitarán un permiso condicionado a la ejecución de las mismas.

La naturaleza del CPH, que el mismo es exploratorio, informativo, y posiciona al proyecto que involucra el uso o gestión del agua respecto a la situación geográfica del inmueble en relación a los recursos hídricos, garantizando que el proyecto se compatibilice con la legislación vigente.

Los Usuarios con NF0 y Calificación Hídrica CHi1 o mayor deben realizar la etapa de Permisos como parte obligatoria del proceso.

Si, al momento de la presentación ante la ADA, las obras se encuentran parcialmente ejecutadas, el Usuario deberá tramitar un permiso condicionado.

Asimismo, se aprueban: 

  • Procesos de Pre Factibilidad Hídrica
  • Aptitudes de Obra (Aptitud de Obra Hidráulica, Aptitud de Obra de Explotación del Recurso Hídrico Superficial, Aptitud de Obra de Explotación del Recurso Hídrico Subterráneo, Aptitud de Obra para Gestión de Aguas Residuales con o sin Vertido de Efluentes Líquidos) y 
  • Permisos (Constancia de Aptitud Hidráulica, Permiso de Explotación del Recurso Hídrico Superficial, Permiso de Explotación del Recurso Hídrico Subterráneo, Permiso para la Gestión de Aguas Residuales con o sin permiso de Vertido de Efluentes Líquidos).

A su vez, se aprueba el formulario de Declaración Jurada Inicial y el formulario Resumen del Proyecto Ejecutivo, conforme Anexo III. 

Se incorpora el formulario Resumen del Proyecto Ejecutivo como requisito esencial y obligatorio para la solicitud de los permisos, el cual tendrá el carácter de declaración jurada, deberá estar suscripto por el profesional de parte y el interesado, y permite simplificar el análisis y reducir tiempos administrativos.

Los Usuarios del recurso hídrico, luego de completados los procesos de alta de usuario e inmueble o área geográfica de explotación (AGE) deberán completar una declaración jurada inicial, que incluirá los datos técnicos de interés hídrico consignados en el formulario obrante en el Anexo III.

La Declaración Jurada Inicial (DDJJ) es un documento técnico-legal esencial para solicitar la evaluación de prefactibilidad hídrica ante la Autoridad del Agua. Su objetivo es garantizar que el proyecto cumpla con la normativa vigente en materia de uso sostenible del agua, gestión de efluentes y excedentes hídricos.

Por su parte, se aprueban las siguientes Aptitudes y Permisos Especiales: Aptitud de Obra de Instalación de Red de Monitoreo,  el Permiso de Instalación de Red de Monitoreo,  la Aptitud de Obra de Perforación para Instalación de Protección Catódica y  Permiso de Perforación para Instalación de Protección Catódica, el Permiso Especial de Explotación y Vertido, conforme Anexo IV.

Se establece que el plazo de vigencia del Certificado de Prefactibilidad Hídrica será de: 

  • 1 año para los Usuarios que califiquen con Nivel de Funcionamiento 0 (NF0). 
  • 90 días para los que califiquen con Nivel de Funcionamiento 1 (NF1). 

Previo a su vencimiento, el Usuario deberá dar inicio a las etapas del proceso definidas según la calificación hídrica y el nivel de funcionamiento.

Se eliminó la opción de renovación indefinida de CPH para aquellos usuarios que declaran obras ejecutadas, a los cuales se les dará una única posibilidad de solicitar el mismo, debiendo luego iniciar sin más los permisos correspondientes. Sólo se permitirá la renovación a aquellos usuarios que hayan declarado nivel de funcionamiento cero.

La vigencia de la Aptitud de Obra, se definirá en función a la complejidad de la obra y al cronograma de tareas.

La Constancia de Aptitud Hidráulica, el Permiso de Instalación de red de monitoreo, el Permiso de Perforación para Instalación de Protección Catódica se otorgarán por única vez y no requieren renovación, a excepción de que se realicen modificaciones en la obra aprobada.

El Permiso Especial para Explotación y Vertido tendrá una vigencia según su cronograma de tareas. Los demás permisos tendrán un plazo de vigencia de 4 años.

Los plazos correspondientes a los procesos establecidos en el marco de la presente, se contarán en días corridos.

Además, se aprueba el Anexo V correspondiente a las tasas por tramitación.

Se establecer que el Usuario con proceso en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente, podrá optar por concluirlo, según corresponda, mediante el régimen previsto en la Resolución 2222/2019, o migrar al presente régimen por resultar más beneficioso a sus intereses, con expresa renuncia de iniciar reclamos administrativos y/o judiciales. A tal fin, se deberá acompañar el formulario de aceptación que se acompaña en Anexo VI.

Una vez finalizado el proceso respectivo, por aprobación o rechazo, o bien cuando se encuentre en instancia de renovación, el Usuario deberá continuar el proceso según el régimen aprobado por la presente.

Finalmente, se deroga la Resolución ADA N° 1033/10, la 2222/2019 y la Disposición 175/2019 y se establece la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico, en los términos de la Ley N° 15.230, su decreto reglamentario N° 428/2021 y normativa complementaria.

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Anexo I

Anexo II

Anexo III

Anexo IV

Anexo V

Anexo VI