Aspectos Ambientales del DNU – Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023

El DNU declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social

Nación

Poder Ejecutivo

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 (B.O.: 21/12/23)
Reconstrucción de la economía argentina: impacto ambiental del nuevo DNU

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) aprueba las bases para la reconstrucción de la economía argentina y declara la emergencia pública  en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social  hasta el 31 de diciembre de 2025.

En materia ambiental se destacan los siguientes aspectos:

  • Derogación de 2 leyes mineras;
  • Derogación de 5 leyes de energía;
  • Derogación de los artículos 16 a 37 de la Ley N° 27.424 referente al Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública;
  • Derogación de 10 leyes de bioeconomía;
  • Derogación y modificación en varios artículos de la Ley N° 25.564 de Creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate.

En materia de Minería (Título VII artículo 169 y artículo 170) se deroga la Ley N° 24.523 que establecía el Sistema Nacional de Comercio Minero y la Ley N° 24.695 que creó el Banco Nacional de Información Minera sobre Equipamiento y Recursos Humanos, ambos funcionaban bajo la dependencia de la Secretaría de Minería de la Nación.

La justificación del DNU para derogar ambas leyes sobre minería es eliminar costos en el sector minero al ser un área con gran potencial en el país y que se encuentra subdesarrollada.

En lo que respecta a Energía (Título VIII artículos 171 a 177), se derogan las siguientes normas:

  1. Decreto N° 1060/00 que establecía plazos máximos de duración para los contratos de abastecimiento exclusivo de combustibles, que se celebren entre compañías petroleras y/o proveedoras de combustibles, y quienes explotan estaciones de servicio.
    Asimismo, fijaba el porcentaje de participación de las compañías petroleras y/o proveedoras de combustibles como propietarias y/u operadoras del total de la red de estaciones de servicio que comercializan las marcas que sean de su propiedad.
  2. Decreto N° 1491/02 que disponía cambios en los contratos de exportación por Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada y los Acuerdos de Comercialización de Generación relacionados con determinadas exportaciones.
  3. Decreto N° 634/03 que establecía ampliaciones de transporte de energía eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y la redeterminación de canon o precio correspondiente a la parte faltante de ejecución de la ampliación.
  4. Ley N° 25.822 que implementó el Plan Federal de Transporte Eléctrico.
  5. Decreto N° 311/06 que otorgaba préstamos reintegrables del Tesoro Nacional al fondo unificado, destinados al pago de las obligaciones exigibles a dicho fondo para el cumplimiento de sus funciones específicas y al sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilización de precios en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Además, se derogan los artículos 16 a 37 de la Ley N° 27.424 referente al Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública. Estos artículos abordaban aspectos relacionados con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida, los beneficios promocionales para los usuarios-generadores y el estímulo a la industria nacional.

La Ley N° 27.424 establecía una serie de beneficios promocionales para los usuarios como el Certificado de Crédito Fiscal (CCF) por la instalación de equipos de Generación Distribuida, el cual podía ser utilizado para el pago de impuestos nacionales como el impuesto a las ganancias y el impuesto al valor agregado (IVA), entre otros.

Por lo tanto, suspende el Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS) y los Certificados de Crédito Fiscal (CCF), así como otros instrumentos y beneficios fiscales destinados a usuarios que opten por fuentes renovables. Los bienes fideicomitidos no se aplicarán más al otorgamiento de préstamos, incentivos, garantías y otros instrumentos financieros para la implementación de sistemas de generación distribuida a partir de fuentes renovables.

En los considerandos del DNU se justifica la eliminación de estos artículos con el objetivo de eliminar la ayuda estatal y la estructura de control.

Por otro lado, el DNU faculta a la Secretaría de Energía a redeterminar la estructura de subsidios en energía y gas, considerando principalmente un porcentaje de los ingresos del grupo conviviente, en forma individual o conjunta para la energía eléctrica y el gas natural.

Para ello, la Secretaría de Energía deberá revisar las leyes de energía eléctrica N° 15.336 y N° 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias y las leyes N° 17.319 de hidrocarburos y la N° 24.076 de regulación del transporte y distribución del gas natural.

En materia de Bioeconomía (Título VI artículo 154 a 168) se derogan las siguientes leyes:

  1. Ley N° 26.737 que establecía el régimen de protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales;
  2. Ley N° 18.600 de contratos de elaboración de vinos;
  3. Ley N° 18.905 de política vitivinícola nacional;
  4. Ley N° 22.667 de reconversión vitivinícola;
  5. Ley N° 12.916 que creaba la Corporación Nacional de Olivicultura;
  6. Ley N° 18.770 de régimen de entregas de azúcar para consumo en el mercado interno;
  7. Ley N° 21.608 de Promoción Industrial;
  8. Ley N° 27.114 que imponía limitaciones al fraccionamiento de la yerba mate;
  9. Ley N° 18.859 de envases nuevos y de único uso para productos destinados a la alimentación del ganado;
  10. Ley N° 19.990 de regulación de la actividad algodonera.

La justificación del DNU para derogar varias de las mencionadas leyes es la excesiva regulación que deben soportar varias industrias como ocurre con la industria vitivinícola, azucarera y algodonera.

Asimismo, se sustituye el artículo 3 (objetivos del Instituto Nacional de la Yerba Mate) y el 21 y se derogan los incisos j), n) y r) del artículo 4 (funciones), los incisos e) y f) del artículo 5 (facultades) y los artículos 22 (propiedad de los fondos recaudados) y 24 (presupuesto) de la Ley N° 25.564 de Creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM).

Acorde al nuevo artículo 21 las ventas de artículos que se hicieren sin las estampillas que establece la ley, le resultarán aplicables las sanciones establecidas en el artículo 28 en adición a las que la legislación aplique a la figura de evasión impositiva.

El objetivo de esta modificación, según el DNU, es modernizar el Instituto Nacional de la Yerba Mate y equipararlo con el Instituto Nacional de la Vitivinicultura, focalizando sus actividades en las verificaciones de calidad, al tiempo de impedir su intromisión en un mercado competitivo, replicando así el exitoso modelo de la industria del vino que ha logrado una mayor inserción internacional.

Por último, continuando con otros aspectos ambientales, el DNU deroga la Ley N° 26.736 que declaraba de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios.

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