Aprobación del Plan Nacional de Transporte Sostenible – Resolución N° 635/2022

Tiene por objetivo impulsar la transición y eficiencia energética en el transporte.

Nación

Ministerio de Transporte

Resolución N° 635/22 (B.O.: 28/09/22)
El Ministerio de Transporte aprueba el “Plan Nacional de Transporte Sostenible”

Se aprueba el Plan Nacional de Transporte Sostenible, cuyo objetivo es impulsar la transición y eficiencia energética en el transporte en el territorio argentino con el fin de aumentar la capacidad de adaptación al cambio climático mediante la disminución de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI).

El Plan alcanza al transporte de bienes y personas por medios aéreos, acuáticos y/o terrestres dentro de la Argentina.

Asimismo, el Plan consta de 3 Programas con sus respectivos objetivos:

  • PROGRAMA DE RENOVACIÓN Y ADAPTACIÓN DE FLOTAS HACIA EL GAS NATURAL: Cuyo objetivo es la utilización de Gas Natural como energía alternativa al diésel en todos los modos de transporte susceptibles de incorporarlo como combustible para su propulsión.
  • PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE FLOTAS HACIA LA MOVILIDAD ELÉCTRICA: Su objetivo es la utilización de electricidad como tecnología alternativa al diésel en todo el territorio nacional, impulsando y promocionando la fabricación y utilización de vehículos eléctricos y sus componentes.
  • PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE FLOTAS HACIA NUEVAS TECNOLOGÍAS: Tiene como objetivo la utilización de energías alternativas al uso de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos en todo el territorio nacional y alcanzando a todos los modos de transporte, mediante la promoción de estudios e investigaciones de nuevas tecnologías aplicadas al transporte para su implementadas a largo plazo.

La Unidad de Gabinete de Asesores del Ministerio de Transporte será Autoridad de Aplicación quien tendrá a su cargo la emisión de normas aclaratorias y/o regulatorias, y la ejecución y seguimiento del Plan junto con la Secretaría de Articulación Interjurisdiccional del Ministerio de Transporte.

Se destaca que la presente norma es de adhesión por lo cual no será de operativa hasta su incorporación por parte de las Provincias y Ciudad de Buenos Aires.

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