Se encuentran alcanzados por la presente medida las personas humanas residentes y personas jurídicas constituidas en el país que desarrollen actividades mineras en el territorio nacional, así como los prestadores de servicios mineros que acrediten la prestación directa a favor de titulares de proyectos mineros.
Nación
Poder Ejecutivo Nacional
Decreto N° 482/2026. (B.O.: 23/06/2026)
El Gobierno Nacional dispuso la modernización de la reglamentación de la Ley de Inversiones Mineras, con el objeto de simplificar procedimientos, reducir cargas administrativas y dotar de mayor previsibilidad jurídica al sector.
A tales efectos, el decreto sustituye íntegramente el Anexo del Decreto N° 2686/93, adecuando la reglamentación de la Ley N° 24.196 a las nuevas realidades tecnológicas y administrativas mediante la incorporación de herramientas digitales y la simplificación de los mecanismos de control.
El régimen resulta aplicable tanto a nuevos emprendimientos mineros como a aquellos ya existentes que incrementen su capacidad productiva, permitiéndoles acceder a los beneficios fiscales, operativos y de estabilidad previstos por la normativa.
Para acceder al régimen, los interesados deberán solicitar su inscripción, con carácter de declaración jurada, a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), acreditando la titularidad del proyecto y sus lineamientos básicos. Asimismo, será obligatoria la constitución de un domicilio legal electrónico para todas las notificaciones que se practiquen en el marco del régimen.
En el caso de los prestadores de servicios mineros, la permanencia en el registro quedará supeditada a la acreditación de un porcentaje mínimo de facturación anual proveniente de servicios específicos prestados a titulares de proyectos mineros, circunstancia que deberá respaldarse mediante informe suscripto por contador público.
Entre las principales modificaciones introducidas por la norma se destacan las siguientes:
Garantía Ambiental (Art. 23): La nueva reglamentación busca una mayor eficacia en la remediación ambiental al armonizar las obligaciones del sector con la Ley General del Ambiente. En ese marco, se establece que la presentación del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) podrá sustituir el requisito de la “previsión especial” contable, garantizando la disponibilidad de fondos destinados a la recomposición ambiental en caso de incidentes.
Transformación del Proceso de Importación: Se elimina el requisito de obtener autorizaciones previas y certificados manuales para adquirir bienes de capital e insumos. En su lugar, se implementa una declaración jurada sobre el destino minero de los bienes, integrada con la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEA), permitiendo su validación automática mediante el Sistema Informático Malvina.
Estabilidad Fiscal: Se perfecciona el trámite para el certificado de estabilidad por 30 años, otorgándole un carácter declarativo. El beneficio se reconocerá desde la fecha de presentación del estudio de factibilidad, siempre que el beneficiario informe oportunamente cualquier modificación técnica o económica sustancial que pueda afectar la viabilidad original del proyecto.
Agilización del recupero del IVA en la etapa de Exploración: Se simplifica el procedimiento para el recupero del crédito fiscal correspondiente a la etapa exploratoria, limitando la documentación exigible a las facturas y comprobantes de pago. Asimismo, se elimina la obligación de informar previamente la realización de tareas de prospección.
Ampliación del Radio de Integración: Se amplía hasta los 500 km el radio dentro del cual podrán considerarse regionalmente integrados los procesos de tratamiento respecto de los yacimientos.
Digitalización y Transparencia: Se establece la obligatoriedad del domicilio legal electrónico para todas las notificaciones oficiales. Además, los beneficiarios deberán presentar anualmente, a través de la plataforma TAD, una declaración jurada y un informe económico-financiero.
Régimen para Proveedores de Servicios: Para los prestadores de servicios mineros, se definen criterios claros de permanencia en el registro, incluyendo la necesidad de demostrar que un porcentaje mínimo de su facturación anual proviene directamente de la industria minera. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la suspensión del acceso a los beneficios arancelarios aplicables a los bienes importados.
Por otra parte, los beneficiarios deberán mantener actualizada la información vinculada al proyecto, comunicando toda modificación sustancial antes del 31 de marzo del año siguiente. Asimismo, dentro de los 30 días hábiles posteriores al vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, deberán presentar una declaración jurada anual acompañada de un informe económico-financiero suscripto por profesional habilitado. El incumplimiento de estas obligaciones, así como el desvío del destino minero de los bienes importados, podrá dar lugar a la suspensión de los beneficios, la aplicación de multas o la baja definitiva del registro.
La presente medida entrará en vigencia a partir del 24 de junio de 2026.
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