El Reglamento será aplicable a los sistemas de transporte que atraviesen 2 o más provincias, y/o tengan destino la exportación o importación total o parcial de petróleo crudo, sus productos derivados y los líquidos del gas natural.
Nación.
Secretaría de Energía
Resolución 119/2026. (B.O.: 20/05/26)
La normativa se adecua a los estándares internacionales más recientes para acompañar el desarrollo de proyectos de infraestructura energética.
Se establece el nuevo Reglamento de Transporte de Hidrocarburos Líquidos (RTHL), el cual resulta aplicable a los sistemas que atraviesen dos o más provincias, o que tengan como destino la exportación o importación de petróleo crudo, sus derivados y líquidos del gas natural.
Asimismo, actualiza el Código ASME B.31.4 edición 2022, lo que introduce mejoras significativas en el diseño, la gestión de integridad, el control de la corrosión y la evaluación de la condición de las tuberías.
Esta actualización deroga la normativa previa (Resolución N° 120/2017) para adaptarse a los avances tecnológicos y criterios regulatorios internacionales, como los del Código de Regulaciones Federales de los Estados Unidos.
Un punto destacado es la incorporación de soluciones tecnológicas de avanzada, permitiendo la utilización de materiales no metálicos, específicamente tuberías termoplásticas y tuberías compuestas reforzadas.
Estos materiales, que deben cumplir con normas API (American Petroleum Institute), se presentan como una alternativa técnica viable para mejorar la seguridad operativa y la confiabilidad de las instalaciones en el actual contexto de incremento de la producción no convencional.
Al finalizar las obras de construcción de sistemas de transporte interjurisdiccionales y/o con destino la exportación o importación total o parcial de hidrocarburos líquidos, el interesado deberá acreditar la obtención de la correspondiente autorización de transporte en los términos de la Sección 4° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
Las infracciones al RTHL serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo V del Decreto N°44 de fecha 7 de enero de 1991.
Finalmente, se invita a las Provincias a adherir al RTHL, y a adoptar las medidas complementarias al mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
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